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¿Qué es el derecho sistémico?

23/06/2021

Hace unos años tuve la oportunidad de conocer al Juez brasileño, Sami Storch, impulsor y creador del concepto de Derecho Sistémico; y quedé, desde entonces, seducida por la fuerza de la mirada sistémica y la eficacia de los movimientos sistémicos y de las constelaciones familiares, aplicadas a la resolución de conflictos jurídicos.

Contaba Sami Storch, como al ocupar su plaza en los Juzgados de la ciudad de Bahía, sucumbió a una sensación de responsabilidad e impotencia, al observar las estanterías de su oficina repletas de expedientes. Expedientes, a los cuales, supuestamente, él debía proporcionar una solución… y que se le presentaban como cientos de personas y familias atrapados “sine die” en conflictos jurídicos, muchas veces transformados en verdaderos laberintos procesales y legales.

Esto llevó al Juez Storch a contactar con el filósofo alemán, Bert Hellinger (1925-2019), padre y creador de la sistémica y de las constelaciones familiares; y tras compartir las experiencias y los beneficios de la terapia sistémica, decidió aplicar dicha herramienta a la resolución de los conflictos jurídicos, acuñando el concepto de Derecho Sistémico. En palabras del propio Sami Storch, el derecho sistémico hace referencia al “análisis del derecho bajo una óptica basada en los órdenes superiores que rigen las relaciones humanas, según la ciencia de las constelaciones familiares desarrollada por el terapeuta y filósofo alemán Bert Hellinger”.

Gracias a Sami Storch, el derecho sistémico ya se está aplicando en los Juzgados y Tribunales brasileños, a través de los operadores jurídicos, de  las reuniones y charlas a las partes del proceso; y de los movimientos sistémicos y las constelaciones familiares, de manera externa o en las propias sedes judiciales. La aplicación del derecho sistémico ha dado resultados espectaculares en la resolución de conflictos, y desde hace algunos años, en Brasil,  ya existe una cobertura jurídica que permite a los Tribunales la derivación a este tipo de dinámicas, en el curso del procedimiento. En el año 2018, se llevó a cabo el 1r. Congreso de Derecho Sistémico en Sao Paulo, donde jueces, abogados, mediadores, y otros operadores jurídicos, ya contrastaron y pusieron de manifiesto sus experiencias en la aplicación del derecho sistémico. A día de hoy, la mayoría de Colegios de Abogados brasileños tienen Comisión de Derecho Sistémico,  en la Universidad ya existe esta formación, y las primeras promociones de abogados sistémicos, ya se encuentran ejerciendo en los Juzgados.

Y en nuestro sistema jurídico… ¿dónde queda el Derecho Sistémico? El pasado mes de Abril se otorgó el PREMIO NACIONAL DE LEY SIGLO XXI, en la categoría de Derecho de Familia, a la entidad ABOGACIA SISTEMICA. O sea… que algún camino ya se está recorriendo. 

Como letrada en el ámbito civil y en el derecho de familia, desde hace, prácticamente, treinta años, sólo puedo expresar mi agradecimiento a la filosofía sistémica, que más allá de una herramienta, es una manera de mirar hacia la vida, y en el caso que nos ocupa, hacia el conflicto. Es una nueva mirada, que ha de permitir al profesional del derecho, que forma parte de la resolución de un conflicto, ir más allá del propio procedimiento, con el objeto de procurar el máximo equilibrio y paz para las partes intervinientes y para sus sistemas familiares. El Derecho sistémico nos da la oportunidad de sacar a la luz aquello que está oculto en un conflicto,  y que provoca que los procedimientos no se solucionen, o se eternicen, o que aun obteniendo los resultados esperados, no satisfagan a nuestro cliente.

Es difícil explicar en qué consiste la aplicación del derecho sistémico, puesto que su esencia es fenomenológica,  por lo que no es susceptible de sistematización, al menos en mi experiencia, cada caso es un mundo y deberá ser examinado, en su propio contexto sistémico. Sin embargo, para aquellos profesionales del derecho, que estén leyendo este artículo y que desconozcan la aplicación del derecho sistémico, intentaré realizar una aproximación muy breve a la filosofía de Hellinger y su aplicación jurídica. 

Siguiendo la teoría de Bert Hellinger, las relaciones humanas se rigen por tres órdenes superiores, los denominados, Órdenes del Amor: pertenencia, jerarquía y equilibrio entre el dar y el recibir. El desequilibrio de cualquiera de estos tres órdenes superiores o varios de ellos, subyace a la mayoría de conflictos, y el hecho de no mirar hacia ellos, suele provocar  grandes dosis de enquistamiento y sufrimiento, que pueden traducirse en procesos complicados e interminables, y de indudable satisfacción tanto para las partes como para los profesionales que intervienen. A veces puede ser necesario un movimiento sistémico o una constelación familiar, pero otras puede ser suficiente con una charla o gracias a la propia postura sistémica del profesional. 

Junto a los tres Órdenes del Amor, Bert Hellinger acuñó cinco Órdenes de la Ayuda, los cuales me han aportado, como profesional, mucha luz, en este intento de equilibrar los conflictos, a través de la verdad que subyace a los mismos, desde el respecto a la mirada del propio cliente y al derecho tradicional, que rige nuestros Tribunales, y al que tanto le debemos. Me referiré brevemente a ellos, pues, desde mi punto de vista, constituyen la base del Derecho Sistémico:

1.- Equilibrio en el intercambio.
Este orden se resume en que, solo podemos dar aquello que tenemos, y solo podemos tomar aquello que realmente necesitamos. Es el límite en el arte de la ayuda, y en nuestro caso, entiendo, que el abogado no puede asumir ni debe sostener  aquello que solo el cliente puede o debe cargar o hacer.
2.- Respetar el destino del otro.
En nuestro caso, se traduce en respetar el destino de los clientes, en el sentido, de que como profesionales del derecho, debemos asumir las circunstancias del asunto, y sólo podemos ayudar o intervenir cuando éstas los permitan. Como abogados no podemos ni debemos negar ni tapar las circunstancias que rodean el conflicto, sino afrontarlas junto al cliente; asumiendo que no siempre podemos solucionar todos los conflictos que se nos plantean, y a veces, el cliente puede no aceptar nuestra ayuda, y debe seguir su destino, a pesar de que, como abogados creamos que la solución sería otra.
3.- Mantenimiento de una relación adulta.
La relación con el cliente debe ser siempre entre adultos, tanto por parte del cliente, en ocasiones “infantilizado” ante el conflicto, como del profesional, evitando colocarse, aun de manera inconsciente, en el rol de padre o madre. El cliente, aun con el asesoramiento del abogado, debe asumir, desde donde le corresponde asuntos que sólo puede y debe asumir él.
4.- Empatía sistémica.
La empatía sistémica se fundamenta en la mirada e inclusión del excluido. El abogado debe ampliar la mirada en la relación con su cliente e incluir, principalmente, a los miembros excluidos de su familia. En el excluido se encuentra, muchas veces, la clave de la resolución del conflicto.
5.- Tomar todo tal como es. 

Este último orden de la ayuda, se resume en confrontar el conflicto para resolverlo, pero sin juzgar. Aceptar a las personas y a las cosas como son, por muy distintas que sean a nosotros mismos.

La aplicación de estos cinco Ordenes de la Ayuda ya supone un cambio importante en la mirada que dirigimos a los asuntos que pasan por nuestras manos, como abogados, y nos acerca a una solución del conflicto más honesta y cercana a la verdadera razón que el mismo oculta. Resolución del conflicto que se encaminará a la aportación de paz a las partes, más allá de la propia resolución judicial, y con ello, a la descongestión del sistema judicial, absolutamente colapsado y agotado. 

Parafraseando a Platón: “Donde reina el Amor sobran las leyes”.

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