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"El reto en un futuro es que desaparecieran los juzgados de VIDO porque habríamos conseguido con la prevención, educación y actuaciones previas ese cambio social proclamado por la Ley”

`El reto en un futuro es que desaparecieran los juzgados de VIDO porque habríamos conseguido con la prevención, educación y actuaciones previas ese cambio social proclamado por la Ley” 31/01/2024

El passat dia 24 de novembre i en el marc de la commemoració del 25N, l’ICAT va organitzar una jornada que va comptar amb la participació de la magistrada Francisca Verdejo, titular del Jutjat de Violència sobre la Dona núm. 2 de Barcelona des de la data de la seva creació l’abril de 2005, una de les veus més reconegudes i mediàtiques pel que fa a la lluita contra aquesta xacra. Amb ella analitzem les dades i la situació actual dels casos de violència sobre les dones i els reptes que tenen per davant els jutjats que s’encarreguen d’aquests assumptes. 

Sobre les competències dels jutjats de VIDO i els problemes que es donen en la instrucció. Si hagués de fer un titular sobre aquest tema, quin seria?

Entre mis “habilidades” no se encuentra precisamente la de sintetizar... El precepto exterioriza una redacción precipitada y no meditada de las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, tanto en el ámbito penal como en el civil que, no se corresponde con la declaración de la Exposición de Motivos de la LO 1/2004. Desde mi punto de vista, ha de meditarse sobre el contenido del artículo 87 ter LOPJ, redefiniendo tanto las competencias penales como las civiles. Así el titular podría ser “Redefinición de las competencias penales y civiles de los juzgados de violencia sobre la mujer: hacia un “nuevo” art. 87 TER LOPJ”

El 2023, i segons dades estadístiques oficials, a Catalunya hi ha hagut un lleu increment de feminicides respecte el 2022 i en el 100% dels casos no hi havia activades mesures de protecció. Com hem d’interpretar aquestes dades?

La respuesta está en la misma pregunta. No había medidas de protección porque prácticamente en su totalidad la mujer no había denunciado. Es inviable la adopción de medidas cautelares sin previa denuncia. Como sabemos las medidas de protección están condicionadas a la pendencia de un procedimiento penal. La inexistencia de causa penal es sinónimo de imposibilidad de acordar medidas cautelares.

La ausencia de denuncia evidencia – en parte – el fracaso del sistema. En muchos casos, la mujer teme no estar protegida una vez ha dado el paso de “desnudarse” y contar su historia de terror ante la Policía; en otros, “confía” en poder manejar la situación; en otros, está anulada, el aislamiento social y familiar que está sufriendo le impide decidir sobre su propia vida.  

Educar i prevenir són claus per lluitar efectivament contra la violència sexual, però malgrat tot els casos segueixen augmentant. On més s’ha de posar el focus?

Educar y prevenir son, en efecto las claves para luchar contra todo tipo de violencia y no solamente la violencia sexual. Todas las Leyes Integrales dictadas en materia de violencia de género, libertad sexual, y protección a la infancia y a la adolescencia ponen el foco en esas medidas preventivas y educativas dirigidas a producir un cambio de paradigma. Sin la educación y la prevención será difícil (si no imposible) erradicar cualquier tipo de violencia. 

Actualment la violència econòmica no està tipificada com a violència de gènere. Vostè creu que és necessària una reforma del CP als efectes d'incloure el delicte d'abandonament de família, en la seva modalitat d'impagament de pensions de l'art. 227 CP, entre els delictes de violència de gènere?

No es necesaria una reforma del Código Penal para incluir el delito de abandono de familia entre los delitos de violencia de género.  Llegado el caso, la reforma tendría que afectar al artículo 87 ter LOPJ para incluir – sin limitaciones – el delito de impago de pensiones en el ámbito competencial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.  Los juristas hemos de ser rigurosos en nuestras declaraciones y exposiciones públicas, porque la idea (amplia y erróneamente extendida) de que no es una modalidad delictiva encuadrable dentro de la violencia de género es falsa, y traslada a la sociedad la existencia de lagunas de impunidad. El art. 87 ter LPOJ establece las competencias de los Juzgados especializados en el orden penal La cuestión es ¿la naturaleza del delito viene dada por su inclusión (o no) dentro de las competencias de éstos órganos judiciales? Para mi, la respuesta es no. 

Es incontestable la vigencia del art. 10 CE que configura la Constitución Española como una “carta abierta de derechos”, que obliga a la utilización de reglas hermenéuticas de interpretación conforme a los Tratados Internacionales y a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras la Ley Integral, el Convenio de Estambul definió lo que es violencia de género, y dio las pautas para que los Estados tipificaran determinadas infracciones penales, siendo de justicia afirmar que España está a la cabeza (antes incluso de la vigencia del Convenio) en el castigo de conductas recogidas en la Norma. De otro lado, el Código Penal ofrece herramientas para agravar determinadas conductas (no reservadas a unos órganos judiciales concretos sino a todos con competencias en investigación y enjuiciamiento de los delitos) con la introducción de la agravante de género. 

En los debates de la Subcomisión de Igualdad de la que salió el Pacto de Estado contra la Violencia de Género propuse la inclusión de este delito dentro del ámbito objetivo de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, lo que habría permitido dar una visión global de la conflictividad de la familia, como objetivo (no cumplido) de la Ley Integral.  El hecho de que sean los Juzgados de Instrucción los que investigan esta modalidad delictiva no les priva de sus características y de que puedan ser considerados como violencia de género (en su modalidad de violencia económica) con la aplicación de la agravante de género.  En conclusión, reforma del Código Penal no, y, si lo que se pretende es la inclusión de esta modalidad delictiva en el ámbito competencial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (con sus pros y sus contras) la reforma tendría que afectar al art. 87 ter 1 b) LOPJ.

Com s’afronta actualment des dels jutjats de VIDO els casos de violència vicària? Creu que hi ha un abandonament de l’Administració de justícia respecte les dones afectades per aquests nous tipus de violència?

Desde el punto de vista jurídico, y, a pesar de que se ha utilizado en diferentes normas legales, no considero apropiado el término de violencia vicaria, siendo más conveniente el de violencia instrumental, porque esta puede ser ejercida (para hacer daño a la mujer) no solamente sobre los menores, sino también sobre otras personas e incluso sobre animales o el patrimonio de la víctima.  

La violencia instrumental queda fuera del ámbito competencial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. Nuevamente no ha de trasladarse la existencia de lagunas de impunidad o que esta modalidad delictiva sea tratada de manera “diferente” al ser competentes los Juzgados de Instrucción. El ordenamiento jurídico vigente ofrece protección (mejorable) a todas las víctimas del delito ya sean directas o indirectas.

Els recursos públics sembla que no acaben d’estar correctament coordinats contra la violència de gènere. Què creu vostè que faltaria millorar?

Todas las leyes integrales a las que me he referido recogen dos principios fundamentales: coordinación y cooperación entre todos los agentes sociales, sanitarios, judiciales … en la erradicación de cualquier tipo de violencia. Y, añadiría la coordinación y cooperación ha de ser unitaria, desprovista de ideologías políticas, y lo más centrada y unificada posible en todos los territorios.

Tot i els esforços des de l’aprovació de la Llei 1/2004, la d’Igualtat, delictes sexual, etc, continuem sentint discursos negacionistes de la violència contra la dona. Per què se segueix negant la violència contra la dona?

No son discursos negacionistas, son la constatación legal de que la Sociedad ha “normalizado y no repudiado” determinadas conductas abominables. De ahí la necesidad de promulgar esas normas que provoquen la eliminación de esa involución social, alcanzando ese cambio de paradigma. Se niega la violencia de género con fines políticos al calar en un sector de la sociedad, huérfano de principios ideológicos y con intereses partidistas. Esta opinión se desdice con datos objetivos como son las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial.

Les últimes reformes legilatives suposen un avenç en la protecció de les dones?

Todas las reformas legislativas tienen como finalidad mejorar la protección de las mujeres y de las víctimas del delito, pero si éstas reformas no van acompañados de la dotación de medios personales y materiales, se quedan en una mera declaración de principios. El Derecho Penal, el derecho restaurativo, y la protección (económica y social) de las mujeres son actuaciones que se producen a posteriori de haber sufrido un daño. Lo que se ha de evitar con la actuación pública es precisamente ese daño.

I ja per finalitzar, quins són els reptes més importants que des dels jutjats de VIDO s’han d’afrontar de cara al futur per lluitar contra aquest problema?

El reto en un futuro es que estos órganos judiciales “desaparecieran” porque habríamos conseguido con la prevención, educación y actuaciones previas (a la agresión) ese cambio social proclamado por la Ley Integral.  Lo transcedente, y que está en la mente de todas las personas que trabajamos en la erradicación de la violencia de género, es evitar la agresión lo que haría innecesaria la intervención judicial y acreditaría que hemos ganado la lucha contra la violencia de género.

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