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Régimen jurídico de los animales de compañía y procesos de familia en Catalunya

17/07/2023

Irma Roldán Mazana
Membre de la Secció de Dret de Família

 

Tras el avance con la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales y hablarse y se habla de la mal llamada “ custodia de animales  de compañía en procesos de familia” , desearía puntualizar la situación concreta de éstos en Catalunya y en esos proceso de familia.

De este modo, dicha normativa (que modifica los arts. 90,1b.bis,  2 y 3 y 91, 92.7  y  art. 94 bis, y el art. 103, 1a bis,  NUNCA habla de custodia sino de “ destino de los animales, del reparto de tiempos de convivencia y las cargas asociadas al cuidado del animal, por lo que en cualquier reclamación  en contexto de crisis matrimonial o de pareja, debe orientarse y reclamarse en esos términos y no en otros,  que dan lugar a confusión. 
Tras ello, se hace muy necesario recordar, que partiendo del principio de territorialidad (Art.111-3 CC CAT.) en materia y procesos de familia, NO son de aplicación los Art 90, 91,92, i 94 bis ni el 103 del Código Civil, ni tan siquiera de forma subsidiaria, puesto que el art del 111-1 CCCAT así también lo determina y al existir normativa catalana específica relativa a los animales de compañía, tal y como se dirá más adelante.  
Centrada la cuestión, cabe preguntarse ¿Qué sucede con los animales de compañía cuando se produce una nulidad, divorcio, separación o ruptura de pareja estable o en cualquier contexto de crisis matrimonial en Catalunya? ¿Qué podemos reclamar sobre ellos? ¿Qué medidas pueden adoptarse? 
En Catalunya hoy por hoy, se aplican los art 233.1 y ss   del CC .de Cataluña (Capítulo III los efectos de la nulidad del matrimonio, del divorcio y de la separación) y en ellos, no existe base legal para reclamar y solicitar medidas en sentencia a ese destino del animal, a ese reparto de tiempos de convivencia o a las cargas asociadas a su cuidado. 
La única regulación relativa a los mismos, la encontramos en el artículo 511-1.3 y siguientes del libro V del Código Civil de Cataluña que establece que los animales están bajo la protección especial de las leyes y no se consideran cosas, de manera que sólo se les aplican las reglas de los bienes en lo que permite su naturaleza y la ley aplicable sería la catalana:  Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales. 

En consecuencia, para reclamar cuestiones y medidas relativas a los animales de compañía, en procesos de familia, podríamos: 

Por la vía del mutuo acuerdo y a través de convenio para su aprobación en procesos del Art. 777 y art. 775.2 LEC: basado en la mera voluntad reguladora de las partes al regir el Principio dispositivo en esta materia y en aplicación  y con respeto a la Ley de protección de los animales  y Art. 511-2.3 CCCAT y el mencionado Decreto legislativo 2/2008,  podría convenirse entre las partes,  esos repartos de tiempos o cargas asociadas al animal ( seguros, alimentación, gastos de veterinario o cualquier otro derivado de la actuación del animal). Personalmente, lo considero muy conveniente, ya no sólo por el hecho de que sea un miembro más de la familia sino también, por cuestión de la responsabilidad civil que pueda derivarse de las actuaciones de esos animales y por mor, del desconocido derecho preventivo, que en el carácter latino, parece que brilla por su ausencia. 

Por la vía contenciosa, si existe conformidad entre las partes,  no veo óbice a que sea un en sentencia ( Art 774.1 LEC) o bien por reconducción a la vía del mutuo acuerdo ( Art 770. 5ª LEC), sea posteriormente aprobado por sentencia. 

En la vía contenciosa, sería posible una oposición a dichas medidas y la no adopción de medida alguna basadas en los artículos del Código Civil, pues tendríamos que esperar a que se apruebe la Llei d’actualització, incorporació i modificació de determinats articles del Codi civil de Catalunya” ( en estado de tramitación a  17 de abril de 2023, de publicación de enmiendas a la totalidad presentadas por un único grupo  parlamentario). Ley que regulará precisamente, dicha materia familiar para poder reclamar  medidas sobre el régimen de convivencia y cuidado, las cargas asociadas e incluso sobre la titularidad del animal de compañía, además de establecerse que no se podrá otorgar la custodia ni régimen de comunicación y estancias o deberá suspenderse si existiere, cuando exista sentencia firme por delito contra los animales con los que convivan los hijos o formen parte de su ámbito familiar.  

Anterior postura, la encontramos en Sentencia de AP Barcelona 400/2022, 13 de Julio de 2022, ECLI:ES:APB:2022:8616, Número de Recurso: 203/2022  y  Sentencia de AP Barcelona, sección 18ª, nº:12/2023, 12 de enero de 2023, ECLI:ES:APB:2023:142, Número de Recurso: 446/2022. 
A pesar de ello y dado que a los abogados nos toca en interés del cliente y de intentar dar solución a su problemática, podría existir una puerta abierta a que el Juez entrara a valorar dichas cuestiones y medidas, sobre la base de que así lo establece la modificación de los Art. 771.2 y art 774.4 LEC, dado que en ambos casos señala: “ y lo que considere procedente en relación a (…)  convivencia y necesidades de los animales de compañía “  o  “ el tribunal determinará, en la propia sentencia, la convivencia y necesidades de los animales de compañía …” .  y basándose,  en precisamente, las finalidades del Art. 2 del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales, es decir:  alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, y favorecer una responsabilidad más elevada y una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y la preservación de los animales,  además de su art 4: obligaciones tanto de poseedores  como de los propietarios  y artículo 12, de determinación de las responsabilidades del poseedor y propietario del animal de compañía y también por el principio bonum filii, principio rector del procedimiento y medidas,  en el caso de que existieran menores.  

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