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Equidad versus igualdad en el deporte

02/06/2023

Lourdes Guivernau Aguadé
Presidenta de la Secció de Dret de l'Esport

 

La publicación de la controvertida  "Ley Trans” o Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, ha generado una larga lista de artículos de opinión con posturas confrontadas, opiniones  y en ultima instancia regulaciones por parte de Federaciones deportivas en nuestro país que ha generado polémica sobretodo en el ámbito del deporte femenino. Cierto es que en pleno siglo XXI, y con la evolución de nuestra sociedad era necesario regular esta parcela para así garantizar los derechos de las personas LGTBI, erradicando las situaciones de discriminación.  En el ámbito socio-jurídico esta regulación puede tener una cierta aceptación al asegurar el reconocimiento publico de los derechos de este colectivo. Esta ley garantiza la igualdad de trato a las personas a las personas sean del genero que sean. No obstante, en el ámbito del deporte esta materia choca frontalmente con ciertos principios que regulan el ordenamiento jurídico deportivo como  la par conditio, o principio de igualdad de condiciones de los deportistas para alcanzar la victoria. Ello se ve claramente en el deporte femenino, al reivindicar las mujeres Trans ( las que nacieron con sexo masculino pero se sienten mujeres) poder competir en las competiciones femeninas al identificarse con este género. Pero lo cierto es que permitiendo que las Trans compitan en la categoría femenina no se asegura la equidad que debe fundamentar las competiciones deportivas. Si bien socialmente ha sido aplaudida y aceptada esta ley por este colectivo y en general por la sociedad consideramos que deportivamente no puede permitirse que compitan mujeres Trans en las competiciones femeninas por cuestiones puramente genéticas y hormonales, ello lastima la competición. Debe estudiarse por parte de las federaciones internacionales y el COI la forma de integrar a las Trans en la competición  creando una tercera categoría donde tuvieran cabida estas deportistas y compitieran en ella sin adulterar la competición femenina.


Ante estas situaciones paralelas las reacciones de las distintas federaciones han sorprendido al mundo del deporte, y no es para menos;  no es lo mismo la competición en las categorías femeninas que en las masculinas, por una cuestión puramente genética, toda vez que las mujeres Tras aun y a pesar de sentirse mujeres y ser consideradas como tales, disfrutan de una ventaja competitiva que las nacidas mujer no tienen, al conservar algunas características fisiológicas masculinas como la fuerza, resistencia o velocidad, que les proporcionan ventajas en competiciones femeninas, una vez hecha la transición y reducida en su caso la testosterona en sangre, pudiendo así alcanzar mejores marcas o logros deportivos. Ponemos como ejemplos de deportistas Trans  a la nadadora Lia Thomas, la atleta Caster Semenya o la halterófila olímpica Laurel Hubbard. El deporte femenino exige una regulación de esta participación en sus competiciones, al ver limitados sus derechos y los beneficios que se obtienen en dichas competiciones, sobretodo económicos y de reconocimiento deportivo o social. Si no existe limite a la participación Trans en competiciones femeninas existirán derechos en conflicto y se sacrificará la equidad en el deporte en pro de la igualdad.

En este aspecto el COI, en el año 2015, permitía a los atletas transgénero competir siempre que sus niveles de testosterona estuvieran por debajo de 10 nanomoles por litro de sangre durante al menos 12 meses antes de su primera competición. Tras los JJOO de Tokio 2020, se cambió el criterio por el COI, y suprimió los criterios que venía estableciendo disponiendo que debe ser competencia de cada federación deportiva “determinar de qué manera un deportista puede tener una ventaja desproporcionada frente a sus compañeros”.

El pasado mes de marzo de 2023, la Federación Española de Atletismo, siguiendo línea de la World Athletics, ( Federación Internacional de Atletismo), adoptó la postura de prohibir a cualquier mujer transexual participar en competiciones femeninas de su ranking internacional a partir del 31 de marzo, con ello impedía competir en categoría femenina a todas aquellas que hubieran pasado la pubertad masculina.  Dicha prohibición afecta a las atletas Trans y a las mujeres con desarrollo sexual diferente como ocurre con al sudafricana Caster Semenya, cuyo cuerpo produce niveles inusualmente altos de testosterona que les proporciona una ventaja significativa frente a las mujeres con desarrollo normal. Sin duda esta iniciativa está confrontada con las ultimas resoluciones del COI que abogan por la inclusión total sin ninguna regulación. Existen detractores de esta discriminación positiva respecto a las mujeres en favor de las trans, pero lo cierto es que el tema reviste una cierta polémica que cada federación debe regular como considere oportuno, no existiendo criterios uniformes. Junto con el atletismo hay otras federaciones españolas pioneras en sus regulaciones que también limitaron ya en 2022 la participación de mujeres trans en sus competiciones tanto internacionales  como nacionales como la  Federación de Natación, la de Futbol  o la de Rugby.

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