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¿A la cárcel por matar un ratón?

19/05/2023


Marina Cañadó Calderón

Membre de la Secció de Dret Animal

 

 

El revuelo causado por la última modificación del Código Penal de 2023 en lo que concierne a los delitos contra los animales ha destacado por la aparición en los medios de titulares como el de este artículo. Pero ¿Son realmente ciertos? Y lo más importante ¿Estamos ante un avance o un retroceso en la persecución efectiva de los delitos cometidos hacia los animales?

Nos referiremos únicamente al ámbito penal y a la última reforma, incluyendo una comparativa con las menciones de los animales en códigos penales anteriores. Hay que tener muy en cuenta que existe muchísima normativa administrativa local, autonómica y estatal que impone sanciones por acciones u omisiones que puedan menoscabar el bienestar y la integridad de los animales, además de la reciente modificación en la normativa del ámbito civil al considerarlos “seres sintientes” en el artículo 333 bis y otras disposiciones.

Para entrar en la materia que nos ocupa, plasmaremos las literalidades contenidas en el nuevo articulado para más tarde conocer de dónde venimos y valorar la utilidad de esta modificación:

TÍTULO XVI bis De los delitos contra los animales

Artículo 340 bis. 1. Será castigado con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de seis a doce meses y con la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, incluyendo los actos de carácter sexual, cause a un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano lesión que requiera tratamiento veterinario para el restablecimiento de su salud. Si las lesiones del apartado anterior se causaren a un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de uno a cuatro años. 2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes: a) Utilizar armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas que pudieran resultar peligrosas para la vida o salud del animal. b) Ejecutar el hecho con ensañamiento. c) Causar al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal. d) Realizar el hecho por su propietario o quien tenga confiado el cuidado del animal. e) Ejecutar el hecho en presencia de un menor de edad o de una persona especialmente vulnerable. f) Ejecutar el hecho con ánimo de lucro. g) Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. h) Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación. i) Utilizar veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva o no selectiva. 3. Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause la muerte de un animal doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano, se impondrá la pena de prisión de doce a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Cuando, con ocasión de los hechos previstos en el apartado primero de este artículo, se cause muerte de un animal vertebrado no incluido en el apartado anterior, se impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de dieciocho a veinticuatro meses, además de la pena de inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Si el delito se hubiera cometido utilizando armas de fuego, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente la pena de privación del derecho a tenencia y porte de armas por un tiempo de dos a cinco años. Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, el juez o tribunal impondrá las penas en su mitad superior. 4. Si las lesiones producidas no requiriesen tratamiento veterinario o se hubiere maltratado gravemente al animal sin causarle lesiones, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Artículo 340 ter. Quien abandone a un animal vertebrado que se encuentre bajo su responsabilidad en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Asimismo, se impondrá la pena de inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Artículo 340 quater.1. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este título, se le impondrán las siguientes penas: a) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista en la ley una pena de prisión superior a dos años. b) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos. 2. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, en los supuestos de responsabilidad de personas jurídicas los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en el artículo 33.7, párrafos b) a g).

Artículo 340 quinquies. Los jueces o tribunales podrán adoptar motivadamente cualquier medida cautelar necesaria para la protección de los bienes tutelados en este Título, incluyendo cambios provisionales sobre la titularidad y cuidado del animal. Cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga sobre la persona que tuviera a asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal.

Las novedades que podemos destacar son las siguientes:

1) Título propio en el código y nueva ubicación en el 340 bis y siguientes.

2) Aumento de las penas máximas de prisión de 1 año a 1 año y medio sin resultado de muerte y de 1 año y medio a 2 años para el resultado de muerte.

3) Alternativa entre prisión o multa.

4) Aparición del animal vertebrado silvestre.

5) Exigencia de tratamiento veterinario.

6) Prohibición de tenencia de armas.

7) Alternativa de trabajos en beneficio a la comunidad para delito leve.

8) Responsabilidad penal de la persona jurídica.

9) Medidas cautelares sobre titularidad y cuidado.

10) 5 agravantes adicionales: autor propietario o cuidador, ánimo de lucro, medio para coaccionar a actual o anterior pareja, hecho en evento público o difusión mediante TIC, uso de medios no selectivos y presencia de persona vulnerable.

11) Modificación del término explotación sexual (que no requería lesión) al término actos sexuales (requiriendo lesión).

Antes de realizar la comparativa y valoración, tomemos un instante para recordar de dónde venimos, plasmando cronológica y literalmente las menciones más destacadas que el Código Penal español ha tenido respecto a los animales:

- 1848 ÚNICAMENTE PROTEGIENDO LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS. Art. 482.2 Incurrirán en multa de medio duro a cuatro el dueño de un animal feroz o dañino que se le dejare suelto o en disposición de causar un mal

- 1928 ÚNICAMENTE EN EL ÁMBITO PÚBLICO Art. 810.4 Los que públicamente maltrataren a los animales domésticos o los obliguen a una fatiga excesiva serán penados con una multa de 50 a 500 pesetas.

- 1995 INTRODUCCIÓN DE LA CRUELDAD E INHABILITACIÓN.
Art. 631 Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal, serán castigados con la pena de multa de quince a treinta días.
Art. 632 Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días.
Art. 337 En los supuestos previstos en los tres artículos anteriores, se impondrá además a los responsables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por tiempo de tres a ocho años."

- 2003 INTRODUCCIÓN DEL ENSAÑAMIENTO Y DEL ABANDONO
Art. 337 Los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Artículo 631.2. Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días.

Artículo 632.2. Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.

- 2010 CORRECCIONES TÉCNICAS PARA UNA MAYOR APILCABILIDAD COMO SUPRESIÓN DEL ENSEÑAMIENTO Y OTROS.

Artículo 337. El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.

Artículo 631.2. Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses.

Artículo 632.2. Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días.

- 2015 EXTENSIÓN DE LA PUNITIVIDAD, EXPLOTACIÓN SEXUAL SIN LESIONES, ENSAÑAMIENTO COMO AGRAVANTE.

Artículo 337. 1. Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a: a) un animal doméstico o amansado, b) un animal de los que habitualmente están domesticados, c) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o d) cualquier animal que no viva en estado salvaje. 2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal. b) Hubiera mediado ensañamiento. c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal. d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad. 3. Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. 4. Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Artículo 337 bis. El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Tal como hemos podido ver, en materia penal, hemos pasado de menciones únicamente destinadas a proteger la integridad física de las personas (art. 482.2 CP 1848) a considerar como bien jurídico protegido el bienestar y la integridad de los animales. Asimismo, se ha puesto el foco en el ámbito privado y no solo en el público, introduciendo la pena de inhabilitación. Se han hecho correcciones técnicas como que el ensañamiento pase a ser una agravante no un requisito del tipo básico, lo cual conllevaba impedimentos en la tipicidad de la mayoría de malos tratos.

Ahora ya sí, nos situaremos en la modificación efectuada en 2023 y responderemos a las preguntas del encabezamiento.

¿A prisión por matar un ratón?

Esto tiene que ver con la introducción del concepto de animal vertebrado no domesticado, amansado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano. Es decir, silvestre. Ejemplos prácticos de los que se pueden cruzar en el camino del ser humano y puedan ser objeto de lesión o muerte por invadir viviendas o inmediaciones serían lagartijas, peces, sapos, ranas, serpientes, palomas, ratones, ratas, zorros, erizos, ardillas, murciélagos, entre otros. Así pues, las probabilidades de que esto ocurra dependerán de la reacción de la persona, su educación y sensibilidad, entre otros factores.

La mera lesión de un animal de este tipo que requiera tratamiento veterinario - podría discutirse si queda excluida la tristemente habitual práctica de arrancar la cola a una lagartija debido a que ésta vuelve a crecer por sí sola - conlleva una pena de prisión de tres a doce meses o multa de tres a seis meses, además de la pena de inhabilitación especial de uno a tres años. Si hay agravantes como el uso de instrumentos – se ha mencionado con frivolidad el uso de una escoba, palo y cabría averiguar sobre el uso de una zapatilla o efectuar un pisotón – o la presencia de un menor, la pena se impondría en su mitad superior, lo cual elevaría la horquilla de prisión a entre 9 meses y 1 año.

Debemos recordar la posibilidad de optar por la pena de multa, lo cual sospecho que dejará sin efecto la posible entrada a prisión de muchas personas, aunque sean reincidentes y no cumplan los requisitos del artículo 80 CP y siguientes para la suspensión de la ejecución de condenas.

Así que, en conclusión, debido a que las penas de prisión no superan los 2 años y a que se puede optar por una multa, resulta remotamente difícil ingresar en prisión por matar un ratón con una escoba, aunque no se cumplan los requisitos de suspensión.

¿Estamos ante un avance o un retroceso en la persecución efectiva de los delitos cometidos hacia los animales?

Las entidades animalistas y abogados especializados en materia animal hemos concluido con preocupación que nos encontramos ante un claro retroceso. No solamente en el ámbito penal sino también debido a la promulgación casi en paralelo de la conocida como Ley de Bienestar Animal (Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales) que también es digna de análisis por sus carencias.

En materia penal, en primer lugar, se señala que se ha despenalizado la zoofilia sin lesiones, lo cual sería inexacto puesto que la zoofilia sin lesiones nunca ha sido delito, ya que el término utilizado era explotación sexual y ello, si lo equiparamos con la explotación sexual a seres humanos, requiere ánimo de lucro, lo cual no sucede en las relaciones sexuales privadas entre propietarios o cuidadores y animales. Lo que sí que me parece un retroceso es que, ya que cambiaron el término explotación por actos de carácter sexual, podrían haber especificado que éste no requiere haber causado lesión, siguiendo la doctrina que se posiciona en que los animales son como los niños, que no tienen capacidad de comprender ni evaluar y, por lo tanto, de consentir. Además, no olvidemos que el término de explotación sexual podía haberse relacionado con la cría para venta de cachorros, lo cual, a mi parecer, podría suponer perfectamente un maltrato punible no solamente administrativamente sino también penalmente cuando se efectúa de manera indiscriminada.

En segundo lugar, una de las peores medidas es la posibilidad de que la pena de multa pueda ser solicitada como alternativa a la de prisión. Esto supone una novedad palpable respecto a anteriores redacciones y tristemente contribuye de una forma demasiado contundente a la imposibilidad de encarcelar a los delincuentes. Además de que el efecto disuasorio de la posible entrada a prisión se desvanece por completo. Si se me permite la analogía y a riesgo de meterme en un aprieto, esto me recuerda un poco a la promulgación de la conocida como Ley del Solo Sí es Sí puesto que ha ampliado y agravado la horquilla máxima de las penas pero ha ofrecido estrategias para que algunas conductas que en el pasado eran punibles ahora hayan sufrido una rebaja considerable con las ya conocidas excarceraciones o revisiones de condena que se cuentan ya por miles.   

En tercer lugar, la pena máxima asciende a 2 años. Siendo que, por una diferencia de 1 día no da lugar a impedir la suspensión de la efectiva entrada en prisión. Lo cual, junto a lo anteriormente mencionado, añade frustración a los que albergamos siempre la esperanza de un mundo donde se pague caro no respetar animales.

En cuarto lugar, podemos alegrarnos del aumento de agravantes, sobretodo, personalmente, las que conciernen a la autoría perpetrada por el propietario del animal, lo cual es lo que sucede en la mayoría de los casos. Pero a pesar a la mejora en términos de cantidad, las agravantes deberían tener la función de castigar con mayor contundencia y en cambio, tienen la misma consecuencia que la aplicación del tipo básico: eludir la entrada a prisión.

En quinto lugar, el tipo de lesiones tienen que requerir un tratamiento veterinario lo cual antes no era así puesto que únicamente se mencionaban las lesiones sin ninguna mencion adicional. Además, no encontramos mención alguna al maltrato sin lesiones, lo cual en redacciones anteriores podía dar lugar a tener en cuenta posibles daños psicológicos.

En sexto y último lugar, a pesar de introducir una mención respecto a la posibilidad de que el juez pueda imponer medidas respecto a titularidad y cuidado, éstas son meramente cautelares. No se hace mención de medidas definitivas de decomiso, lo cual supone que el propietario condenado pueda solicitar que se le restituya el animal tras cumplir su condena, sin que nadie se lo pueda impedir.

De todos modos y a pesar de las posibles decepciones, habrá que estar al tanto de las sentencias que dicten los juzgados de lo penal para ver si es posible utilizar estrategias para construir una acusación que tenga como resultado la mayor condena posible. Lo que sí que está claro, sin embargo, es que en cuanto al ejercicio de la defensa se ponen en bandeja de plata demasiadas posibilidades de impunidad.

Y para terminar, dada la crudeza de esta temática, si se me permite dedicaré este artículo a mi hermana cánida Eika que me acompañó durante mi infancia hasta su vejez y a mis hijos cánidos Leya y Luke que fueron maltratados, abandonados, rescatados y posteriormente adoptados para formar parte de mi actual familia.

Por una protección definitiva y efectiva de los animales.

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