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La reforma de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Una actualización necesaria

08/02/2022

David Lanaspa Mainz
Advocat-Doctor en Dret
Col·legiat núm. 2023

 

 

El pasado día 21 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 18/2021 de 20 de diciembre por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico , Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial1 aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante LTSV), en materia del permiso y licencia de conducción por puntos. Hay que señalar que la entrada en vigor de la reforma está prevista para el próximo día 21 de marzo de 2022, salvo lo relativo a los cambios que afectan a los artículos 75, 98, 99, 100, 101 y anexos V, VI y VII, que están en vigor desde el día 22 de diciembre de 2021.
La reforma operada a través de la Ley 18/2021 obedece, entre otros motivos, a la necesidad de actualizar la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, conocida como “Ley del carnet por puntos”, que tenía una antigüedad de más de 15 años. Ello en aras a sancionar de manera más proporcional y adecuada determinadas conductas llevadas a cabo por los conductores. 


Es un hecho incontrovertido que el carnet por puntos, desde su creación en el año 2005, ha sido una herramienta de gran utilidad para reducir la siniestralidad en nuestras carreteras, coadyuvando como un factor determinante en la reducción de fallecidos y lesionados en accidentes de tráfico. Sin embargo, era necesaria su actualización, ya que los avances tecnológicos de los últimos años (uso generalizado del teléfono móvil, aparición de redes sociales, mensajería por whatsapp, etc.), han influido en la conducción de vehículos a motor y ciclomotores.


Uno de los objetivos esenciales de la reforma operada con la Ley 18/2021 es el de la adecuación normativa de las infracciones que conllevan pérdida de puntos del permiso de conducir. En este sentido, se actualizan las infracciones que conllevan una pérdida relevante de puntos, ya que se considera por el legislador que, determinadas conductas tienen una incidencia directa en la siniestralidad vial, y por ello se ha de actuar punitivamente en las mismas.

La reforma de la LTSV en el año 2021 persigue también los objetivos de reducir tanto de la siniestralidad vial así como del número de fallecidos en accidentes de tráfico. Es importante destacar que el Preámbulo de la Ley 18/2021 establece como uno de los objetivos reducir en un 50% las personas fallecidas y heridas graves en accidentes en siniestros viales para el año 2030. En este sentido, son destacables los últimos datos sobre siniestralidad vial, que arrojan un número de 1004 fallecidos en accidentes de tráfico en vías interurbanas en el año 2021, cifra casi inferior en cien personas a los datos del año 2019, último año antes de la pandemia del Covid-19 que podemos tomar como referencia, y que nos sirven para constatar la evolución descendente del número de fallecidos en los últimos años.

       

  Fuente: Ministerio del Interior. Nota de prensa 7/1/2022. Balance de siniestralidad vial del año 2021

Asimismo, el legislador también ha querido “premiar” con la reforma de la LTSV a los conductores que conducen de forma adecuada y con respeto a la normativa viaria, ya que con ello contribuyen a una mejora de la seguridad vial a través de una conducción más segura.
Han sido diversas las modificaciones realizadas por la Ley 18/2021 de 20 de diciembre en la LTSV, por lo que destacaremos de forma resumida las que pueden ser más relevantes.

-En cuanto a distracciones. Se aumenta de 3 a 6 los puntos del permiso de conducir que se pueden perder por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce. Esta modificación está relacionada con el hecho que las distracciones al volante son una de las principales causas de los accidentes mortales en nuestras carreteras. La sanción económica se mantiene en los 200 euros. 
Se sigue sancionando con la pérdida de 3 puntos la utilización del teléfono sin un sistema de manos libres, mientras que la sanción máxima de 6 puntos está pensada para la utilización con la mano, lo que claramente nos indica que está orientada hacia la utilización de sistemas de mensajería como whatsapp.


-Utilización del cinturón de seguridad y elementos de protección. Se aumenta de 3 a 4 los puntos que se pueden perder por no hacer uso, o no hacerlo de forma adecuada, del cinturón de seguridad, sistema de retención infantil, casco y demás elementos de protección obligatorios. La justificación está relacionada con el hecho que uno de cada 4 fallecidos en accidente de tráfico no hacía uso del cinturón de seguridad, por lo que se pretende que a través de esta medida aumente la utilización de este mecanismo que evita lesiones graves y en determinados casos, hasta el fallecimiento.


-En cuanto a la velocidad. La nueva normativa, elimina el artículo que facultaba a que turismos y motocicletas pudieran exceder en 20 km/hora el límite de velocidad genérico cuando estaban adelantando a otro vehículo en vías convencionales, siempre que este no circulara ya a la velocidad máxima. 


-En lo relativo a los ciclistas. Un elemento importante es la protección que la nueva LTSV dispensa a los ciclistas, ya que éstos, son considerados un colectivo vulnerable y es evidente que han de gozar de un plus de protección ante los vehículos a motor y ciclomotores. En aquellos casos en los que se pretenda adelantar a un ciclista o a un ciclomotor en vías con más de un carril por cada sentido, será obligatorio realizar un cambio completo de carril. Además, destacar que sigue vigente la prohibición adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas o sin dejar la distancia mínima de 1,5 metros. Cuando entre en vigor la nueva LTSV, aquellos que realicen estas acciones no respetando la normativa podrán recibir la sanción de pérdida de 6 puntos del permiso de conducir, que se incrementa en dos puntos respecto a la anterior sanción que estaba prevista en 4 puntos,

-Tasa de alcohol 0,0 en menores. Uno de los aspectos más relevantes de la reforma de la LTSV es que el legislador ha decidido que los menores de edad que conduzcan cualquier tipo de vehículo lo deberán hacer con una tasa de alcohol de 0,0 tanto en sangre como en aire espirado. Este aspecto de la reforma es de suma importancia, ya que el alcohol está asociado a un porcentaje relevante de los accidentes de tráfico y también en la franja de los menores de edad.


-Alcolock obligatorio para profesionales. Una novedad importante en la nueva LTSV es la obligatoriedad de instalación del alcoholímetro antiarranque, conocido como alcolock, para conductores profesionales, en concreto para vehículos de pasajeros de más de ocho asientos, como por ejemplo los autobuses, que dispongan de interface, que entrará en vigor a partir del día 6 de julio de 2022. Con esta medida se pretende incrementar la seguridad en el transporte de viajeros por carretera, puesto que los conductores profesionales no podrán realizar su actividad si presentan una tasa de alcohol positiva, ya que el dispositivo alcolock bloqueará el arranque del vehículo.


-Arrojar objetos a la vía. La reforma operada en la LTSV aumenta la detracción de puntos de 4 a 6 en aquellas conductas en las que el conductor arroje colillas u otros objetos a la calzada. Con este incremento punitivo, se pretende sancionar con mayor severidad estas acciones, ya que pueden ser la causa de accidentes o incendios en los alrededores de las calzadas.


-Detectores de radares o cinemómetros. La sanción de detracción de puntos se mantiene en 3 puntos con la reforma de la LTSV. Sin embargo, con el texto que entrará en vigor en el mes de marzo de 2022, se sancionará al conductor por el hecho de llevar detectores de radares o cinemómetros en el vehículo, con independencia que se puedan o no estar utilizando.


-Unificación del periodo para recuperar puntos. Con la entrada en vigor de la reforma de la LTSV,  se ha unificado el periodo para la recuperación de puntos en el carnet, ya que ahora tienen que transcurrir dos años sin cometer infracciones para que un conductor recupere el saldo inicial de puntos.

En términos valorativos, debe señalarse que las modificaciones llevadas a cabo con la reforma operada con Ley 18/2021 de 20 de diciembre en la LTSV, merecen, a priori, una valoración positiva, ya que todas ellas van destinadas a actualizar una normativa que había que adecuar a las nuevas realidades sociales y tecnológicas del año 2022. Asimismo, la orientación de la reforma gira en torno a la intención de reducir, en términos generales, la siniestralidad vial, y específicamente, los fallecidos y lesionados graves en accidentes de tráfico. Ello se pretende conseguir desde una doble vertiente: por un lado, a través de incremento punitivo de determinadas conductas, y, por otro, mediante la adopción de medidas que premian y favorecen a los conductores que respetan las normas. 

Que se logren los objetivos plasmados en el Preámbulo de la Ley 18/2021 de 20 de diciembre únicamente dependerá de la eficacia que pueda tener la nueva LTSV en los conductores y usuarios de las vías, tanto a nivel preventivo como sancionador. Es difícil, pero está a nuestro alcance.


1BOE.es - BOE-A-2021-21006 Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.

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