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COVID-19, guarda de menores y sentido común

14/04/2020

La situación excepcional que nos toca vivir, de enorme incertidumbre, alcanza también y muy especialmente a las familias de padres separados que tienen establecido un régimen de visitas para con sus hijos menores, ya sea guarda compartida, o guarda monoparental con regímenes de estancias con el otro progenitor, tardes intersemanales etc. Y, dadas las circunstancias... ¿qué debemos hacer?

El Decreto de 14 de marzo pasado, estableciendo de un día para otro el estado de alarma, nos obligó a quedarnos en casa, restringiendo el derecho a la libre circulación, salvo algunas excepciones. Precisamente permite como excepción, los desplazamientos que tengan que hacer los progenitores para recoger o entregar a sus hijos en cumplimiento de un régimen de guarda o visitas impuesto por la autoridad judicial. (Apartado 7.1.e RD 463/2020). Y es en principio lo lógico porque las resoluciones judiciales están para cumplirlas. Ahora bien, las familias, responsables primeras de sus hijos, no pueden perder de vista el gravísimo riesgo personal y colectivo, ni la obligación moral de contribuir a la detención de esta pandemia, ni la responsabilidad social, por dura que resulte. De tal manera que el hecho de que el decreto referido establezca una excepción no quiere decir que establezca una obligación, ni que debamos cumplir a rajatabla los regímenes de visitas y guarda si ello entraña un mal mayor. 

Y en esta encrucijada de legítimo estupor, es donde debemos acudir al sentido común, los clientes y los abogados. Las circunstancias de cada familia son tan distintas que a mi entender es imposible establecer una norma para todos. Pongo por caso- real- una pareja en la que el progenitor se ve obligado a trabajar (es transportista) como si nada ocurriese, expuesto desde luego a contaminarse como a contaminar. Ha podido contar con la madre para que los hijos queden con ella, renunciando a visitarlos, ya que está en mejores condiciones de cuidarlos. Del mismo modo que una madre, doctora, con atribución de la guarda compartida, ha encomendado al padre el cuidado de los hijos, mientras ella dedica toda su atención (y abnegación) a atender a los enfermos.

También hay que tener en cuenta que los niños son contagiadores, aunque no tengan sintomatología: un trasiego de casa de un progenitor a casa de otro progenitor de manera continuada en casos de visitas intersemanales pone en contacto con la madre todos los contactos del padre y viceversa...Y eso no ayuda. Se trata de armonizar los derechos de los padres, los derechos y seguridad de los hijos y las necesidades de la ciudadanía. Y los obligados a tomar las decisiones más convenientes y asumir la responsabilidad para con sus hijos son sus padres. Tomar acuerdos mientras esta situación no pase, es la mejor manera de proteger a los menores. Aunque cueste. Es provisional y hay que tener altura de miras para comprender que también nuestros hijos están siendo protegidos por nuestras renuncias. Siempre podemos y debemos recurrir al Skype, video llamadas y otras herramientas vivas de presencia y comunicación. Así velamos decididamente por los intereses de los menores, entre los que se encuentra prioritariamente vivir en una sociedad sana y segura: se la debemos.

No hay que tener miedo, ya que esos pactos no van a producir después ningún hecho consumado que pueda dar lugar a modificaciones de visitas ni de guarda, en perjuicio de uno u otro progenitor, si se explica el porqué, el cómo y el cuándo. Los abogados de familia podemos documentarlos para la mayor seguridad jurídica. Para casos de conflicto entre los padres, los Juzgados nos han facilitado unas pautas interpretativas del RD 463/2020 . Esas herramientas son muy valiosas a la hora de asesorar a nuestros clientes. Los Juzgados de Tarragona , Reus y Valls se adhirieron a los acuerdos de los Jueces de Familia de Barcelona, pero dictaron una nota aclaratoria de 19 de marzo pasado, aplicable a la demarcación. En ella se hace un llamamiento a los progenitores para compatibilizar el ejercicio de las responsabilidades parentales con la salvaguarda de la salud pública. Prima los acuerdos entre los padres, y para casos de desacuerdoestablece determinados criterios, así como la posibilidad de arbitrar compensaciones para aquellos padres o madres que por razón del estado de alarma hayan visto mermadas sus relaciones parento filiales, y ello por los mecanismos que establece el art 776.3 de la LEC. Esas compensaciones también se valorarán para aquellos padres o madres que, de mala fe, hayan incurrido en abusos no justificables, acaparando a los hijos en perjuicio del otro progenitor. Sin duda.

La lástima es la falta de unificación de criterios, ya que han dictado normas los Jueces de Barcelona, Lleida, Girona, Sabadell, Tarrasa, Rubí y un largo etc. cada uno con puntos de vista diversos cuando no contradictorios. Y quien suscribe echa en falta un esfuerzo colectivo de la Judicatura para que los justiciables sean tratados por igual, habiten donde habiten.

 

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