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Tributación de las criptomonedas: especial atención a la obligación de información sobre la tenencia de criptodivisas en la declaración de bienes en el extranjero
14/03/20180. Introducción.
Cómo ya avanzamos en el anterior artículo, hoy nos centraremos en analizar la incidencia fiscal de las criptomonedas, con especial atención a los BITCOINS. Sin más preámbulos, comencemos.
Está previsto de manera expresa en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2 de 2018 el análisis de la incidencia fiscal de las criptomonedas, por tal de establecer mecanismos de prevención del fraude fiscal. La propia A.E.A.T. es consciente del uso de criptomonedas por parte del crimen organizado como método de pago de actividades ilícitas, tales como el blanqueo de capitales, utilizando la confidencialidad que estas otorgan. Es por ello que el referido Plan Anual de Control Tributario y Aduanero indica que se potenciará el uso por las unidades de nuevas tecnologías para la recopilación y análisis de la información de la Agencia Tributaria.
De acuerdo con lo anterior, todo parece indicar que la Administración Tributaria va a poner el foco a partir de este ejercicio fiscal en las criptomonedas, lo que también podría caber esperar la promulgación de una mayor regulación, pronunciamientos vinculantes o inspecciones fiscales en dicho sentido.
1. Definición del Bitcoin según la Dirección General de Tributos.
Antes de empezar cualquier análisis, es preciso detenerse en la descripción que efectúa la Dirección General de Tributos de las criptomonedas, con especial atención al Bitcoin . Según la definición interna que ésta ha efectuado:
“Las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto ‹‹otros efectos comerciales›› (…).”
De acuerdo con la reseñada definición, al incluir al Bitcoin dentro del concepto de ‹‹otros efectos comerciales››, se le da la calificación de bien mueble incorporal.
2. Sobre la obligación de información sobre la tenencia de criptomonedas en la declaración de bienes en el extranjero.
A razón de lo anteriormente señalado, y atendiendo a una falta de regulación expresa en la materia, actualmente existe controversia en que solución aplicar a la obligación de informar o no sobre la tenencia de criptodivisas en la declaración de bienes en el extranjero, modelo 720.
2.1. Regulación recogida en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece la obligación de subministrar información cuando se tenga condición de titular, representante, autorizado, beneficiario o con poderes de disposición respecto de bienes y derechos incluidos en alguno los siguientes bloques:
a) cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
b) valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y «trusts» o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico;
c) de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero;
d) seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero, de rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero;
e) respecto de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
De lo expuesto se puede deducir que, al no estar las criptomonedas previstas en ninguno de los bloques mencionados, no existiría la obligación de informar. Ahora bien, entendemos que éste no será el criterio que finalmente aplique la A.E.A.T., por motivos más que obvios y que posteriormente expondremos.
Lo que sí podemos afirmar es que a día de hoy no existe pronunciamiento doctrinal, ni tan solo mención en las Preguntas frecuentes del modelo 720 en su versión actualizada a enero 2018, sobre la obligación de informar o no de la tenencia de criptodivisas, quedando por tanto aún por posicionarse de forma clara la Administración Tributaria a tal efecto.
En consecuencia, y con la información de la que disponemos en el momento se suscribir estas líneas, podemos entrar a debatir que posicionamiento adoptará finalmente la Administración Tributaria , poniendo el foco en el Bitcoin y que seguro será tomado como base para el resto de criptodivisas .
3. Posibles posicionamientos que puede adoptar la A.E.A.T. en relación con la obligación de información sobre la tenencia de criptodivisas en la declaración de bienes en el extranjero.
Entendiendo las criptomonedas como bienes muebles incorporales con calificación como ‹‹otros efectos comerciales››, es interesante hacer referencia al trato dado a medios de pago como el cheque o el pagaré, como por ejemplo en la CV0858-15, de 18 de marzo, en la que la Dirección General de Tributos confirmó que no es obligatorio informar de los cheques mediante la Declaración de bienes en el extranjero:
“no puede quedar encuadrado en ninguno de los bienes o derechos a que se refiere la Disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, precepto desarrollado en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, no existirá obligación de presentar la declaración informativa a que se refiere el modelo mencionado.”
No obstante, considerando las limitaciones del artículo 14 de la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, y su prohibición de analogía en cuestiones fiscales, dicha consulta sólo puede ser tenida en cuenta como un indicio de la no obligatoriedad para los medios de pago.
Por último, en el caso de que hubiese un pronunciamiento por parte de la Administración Tributaria o los Tribunales apostando por la obligatoriedad de información de las criptodivisas en el modelo 720 (como parte de la prevención del fraude fiscal del Plan de Control Tributario), entendemos que se plantearán muchas cuestiones prácticas a las que se deberán dar respuestas para poder hacer frente a dicha obligación, debido a las particularidades de las mismas criptodivisas. A modo de ejemplo, sería preciso especificar bloque y subclave; en qué país se debería entender localizadas (si se trataría de la entidad que lo gestiona, en qué servidor está localizado el Wallet, dónde están guardadas las claves, etc.); o también a qué fuente/s se debe acudir para determinar el valor que en su caso correspondiera informar (al carecer la mayoría de criptodivisas de un ente regulador), ya que ello es esencial para la determinación del valor y si se exceden los límites que determinan la obligación de informar.
En todo caso, una vez la Administración se haya pronunciado sobre esta cuestión, es más que probable que siga siendo una cuestión controvertida.