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El indulto en el punto de mira

01/12/2013

El pasado 18 de febrero las principales Asociaciones de Jueces y Fiscales firmaron el documento que anunciaba las reivindicaciones de la jornada de protesta. No reclamaban al Gobierno más (ni menos) que la adopción de las medidas necesarias para garantizar un poder judicial independiente, eficiente y al servicio de todos los ciudadanos.

En el centro del debate se encuentra la actual Ley de Indulto, que permite al Ejecutivo dejar sin efecto las penas motivadamente impuestas por Jueces y Tribunales, sin requerir explicación alguna al respecto. Cuanto menos, deberíamos reflexionar sobre si la Ley de Indulto tiene cabida en el art. 9.3 CE, pues la arbitrariedad que se proscribe en el mismo podría producirse, paradójicamente, en estricto cumplimiento de la Ley.

Hay quien opinaría que en estas circunstancias lo mejor es eliminar la figura de nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, los principios de legalidad y seguridad jurídica, partes integradoras e inexcusables del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, pueden conllevar, en las menos ocasiones, injusticias materiales sólo enmendables a través del indulto. Me vienen a la cabeza casos en los que la ejecución de la pena llega muchísimos años después de haberse cometido el delito, con un autor rehabilitado de sus adicciones y con su vida en perfecto orden. O la condena de unos hechos delictivos cometidos por quien se vio sometido a innumerables e indecibles sufrimientos, sin obtener respuesta ni protección alguna del Estado, y que finalmente acaba causando daño a su agresor sin causa concomitante en su actuación que permita a un Tribunal eximir o atenuar su responsabilidad criminal.

El objeto de mis palabras no es debatir sobre los supuestos en los que cada uno, con sus propias reglas de conciencia, equidad y justicia, otorgaría el indulto si fuera quien debiera administrarlo. Tampoco soy de la opinión de que sea urgente, aunque sí necesario en un futuro próximo, analizar y modificar los trámites de la solicitud, así como la potestad para concederlo (a este respecto opiniones para todos los gustos, desde quienes plantean un órgano mixto ejecutivo-judicial, hasta quienes defienden que sea únicamente judicial, pasando por otras alternativas en las que el Gobierno conservase sus atribuciones).

Lo inaplazable e inexcusable es, a mi juicio, introducir en la redacción de la Ley la exigencia de que la decisión exprese las razones sobre las que se asienta, de modo que, sin solución de continuidad, se neutralice la sospecha–lamentablemente rayana a la certeza en algunos casos públicamente conocidos– de que el indulto responda a un voluntarismo político abusivo, alejado de las funciones de esta institución, que dinamita las bases del Estado de Derecho y la división de Poderes, trasladando a la ciudadanía un mensaje pernicioso de absoluto desprecio por las garantías del art. 24 de la Constitución Española.

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