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El nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT)
25/06/2019Tras un arduo y complejo proceso de aprobación, el 20 de febrero de 2019 el BOE publicaba el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, que modificaba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), así como otras 11 normas de carácter reglamentario reguladoras de actividades de transporte terrestre.
Por consiguiente nuestro ordenamiento incorpora una actualización del citado Reglamento que desarrolla el mandato de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987- LOTT), que tras su modificación en julio de 2013, como consecuencia de la incorporación al derecho interno del Reglamento CE nº1071/2009, presentaba una falta de armonía y sincronización respecto a su reglamento de desarrollo.
Durante la sesión informativa del pasado 10 de Octubre de 2018, organizada por la Sección de Derecho Marítimo y transportes del ICAT, tuvimos oportunidad de analizar junto a Xavier Hormigos Mesa, Cap del Servei de la Junta Arbitral del Transports de la Generalitat de Catalunya, cada una de las modificaciones de relevancia previstas en el borrador del Real Decreto 70/2019, publicado en el mes de febrero de 2018 por parte del Ministerio de Fomento. Análisis, que de acuerdo a la trascendencia de la reforma, parece más que merecido remprender, no antes sin apuntar que el contenido y sistematización prevista en el referido borrador, se ha plasmado con gran fidelidad en el Real Decreto 70/2019 de 15 de Febrero.
1ª FLOTA MÍNIMA
Señalar que el Tribunal de Justicia de la U.E. en la sentencia de 8 de febrero de 2018, condenó al Reino de España por incumplimiento de los preceptos del art 3.1, 3.2 y 5.b) Reglamento 1071/2009, al considerar que la exigencia de una flota superior a un vehículo, impuesta para todos aquellos que quisieran acceder a las correspondientes autorizaciones transporte de mercancías y pasajeros en España, impedía la igualdad de condiciones de acceso respecto el resto de países de la Unión Europea.
Declaración que ha supuesto que finalmente el art 44 del nuevo ROTT haya eliminado este requisito, exigiendo un único vehículo para la obtención de la autorización para el transporte de personas y mercancías.
2ª ANTIGÜEDAD DE LOS VEHICULOS
El mismo art 44 del nuevo ROTT prescribe una antigüedad máxima de cinco meses a los vehículos de los que pretendan acceder a la autorización de transporte de mercancías y 2 años de antigüedad máxima para los correspondientes al transporte de viajeros.
Esta es una de las modificaciones que ha suscitado mayor confrontación en el sector, en cuanto, tras la emisión de informe publicado en el mes de marzo de 2019 por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que considera esta medida como “innecesaria y “desproporcionada”, todo apunta a que este organismo acabe interponiendo recurso especial previsto en la legislación contencioso-administrativa, que supondría la impugnación del nuevo reglamento.
3º TRAMITACIONES ELECTRONICAS Y REGIMEN DE AUTORIZACIONES
El nuevo Reglamento modifica el régimen de expedición y mantenimiento de las autorizaciones y demás títulos habilitantes para el ejercicio de la profesión y también prevé la conversión digital de los procedimientos administrativos, ( arts 38 a 44), lo que supone la tramitación integra por medios electrónicos en las autorizaciones, comunicaciones, visados y expedientes, en definitiva, todo un reto para el conjunto administraciones públicas con competencias en la materia.
Así mismo, cabe destacar la previsión del art 38 del mismo texto, que da lugar a la necesaria vinculación de los vehículos a las correspondientes autorizaciones, mediante la inscripción de su matrícula en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
4ª REQUSITOS DE ACCESO A LA PROFESIÓN
Se introducen nuevas exigencias delimitación de los requisitos comunes para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. Requisitos ya previstos aunque no delimitados en la reforma de la LOTT del año 2013; Competencia profesional, Capacidad Financiera, Honorabilidad y el requisito de Establecimiento).
Pese a la relevancia de todas estas , por una cuestión de economía de espacio, únicamente destacaremos las nuevas exigencias para la acreditación de la Competencia profesional, mediante la superación de un nuevo examen de capacitación, al que podrán acceder los solicitantes con nivel mínimo de estudios de Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio ( formación no exigida anteriormente).
5º LA FIGURA DEL GESTOR DE TRANSPORTE
El nuevo ROTT introduce esta figura y le atribuye una gran relevancia, al exigir en la acreditación de la Competencia profesional por parte de las personas jurídicas, debe comprender necesariamente la intervención del Gestor del Transporte, mediante un vinculación real y efectiva respecto a la empresa autorizada.
De tal modo se delimitan taxativamente las funciones y competencias ( art 112) que el Gestor deberá asumir en el seno de la empresa y que a grandes rasgos supone verificar, organizar y supervisar que la misma cumpla con todas las obligaciones para ejercer las operaciones de transporte previstas en la normativa.
6ª EL NUEVO REGIMEN SANCIONADOR Y LA PERDIDA DE LA HONORABILIDAD
En líneas generales, el régimen sancionador es una de las materias que ha sufrido mayores alteraciones con la reforma, con un total de 52 tipos infractores afectados ( art 197 a 200),. Entre los que destacamos la supresión de sanciones accesorias como la inhabilitación por reincidencia infractora o el precintado de vehículos, así como la equiparación de las sanciones pecuniarias respecto las cantidades previstas en la reforma de la LOTT de 2013.
Se introduce el Índice de reiteración infractora (IRI)( art 117), en consecuencia, la aplicación de esta fórmula puede dar lugar a perdida de la honorabilidad de la empresa y del propio gestor de transporte, cuando incurran en sanciones muy graves o la acumulación de varias infracciones muy graves y graves, lo que conllevará la suspensión de las autorizaciones de transporte durante un periodo de 1 año.
Esta pérdida de la honorabilidad, que recordemos deviene condición necesaria para mantener la correspondiente autorización, puede darse de forma acumulativa( Índice de Reiteración Infractora), o bien puede darse de forma directa, al incurrir en Penas de prisión o inhabilitaciones determinadas por nuestros tribunales.
CONCLUSIONES:
Pese a la incomodidad razonable que supone para los operadores del sector adaptarse a las nuevas circunstancias, no parecen motivo suficiente para malograr el objeto de esta actualización normativa, por otra parte tan necesaria y esperada. Es de esperar que el nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes, dotará de mayor profesionalización del sector, estableciendo medidas para aumentar el control y la transparencia, a la par que facilidades para el acceso a la actividad y mayor agilidad en los procedimientos administrativos.
Entre estas medidas, queremos destacar la eliminación de requisitos de flota mínima que previsiblemente igualará las condiciones de acceso resto países U.E, facilitando la desarticulación de las falsas cooperativas de trabajo asociado. También la vinculación de los vehículos mediante matrícula a las autorizaciones de transporte que evitará situaciones de fraude de ley y substituciones inoficiosas.
Por último cabe señalar que la coordinación entre los distintos organismos de carácter estatal y autonómico, con competencias para promover la conversión digital de los procedimientos, así como para la implementación del nuevo régimen sancionador, supone un reto para nuestra administraciones públicas, que deberán tomar las medidas necesarias para coordinar y homogeneizar su aplicación y evitar asimetrías.