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La segunda oportunidad y los créditos públicos
05/03/2019En el debate permanente dimanante de la Ley de Segunda Oportunidad, en vigor desde 2015 para cualquier persona física no empresaria, se plantean dudas de todo orden, especialmente en el sentido de trasladar una supuesta “inseguridad” a la hora de su definitiva aplicación con garantías reales para la resolución del problema que busca superar.
Es evidente que conceptos como “las deudas no son para toda la vida” son puestos en duda por una legislación que quiere solventar el drama de muchas personas y familias, que como consecuencia de la crisis económica de los últimos años, se han visto devastados respecto a su futuro desde todos los puntos de vista.
Desde la vigencia de la Ley, muchas han sido las opiniones de todo orden respecto a su aplicación práctica de cara al cumplimiento de los objetivos que la misma se planteaba, algunas de ellas de cariz negativo, poniendo, incluso, en duda la eficacia real de la nueva normativa.
Pese a los problemas interpretativos, y la dificultad de su puesta en práctica, seguimos pensando que la opción que comentamos es una alternativa fundamental que garantiza la viabilidad personal y, por tanto, pese a los problemas que comporta su despliegue efectivo, debemos esforzarnos todos los operadores intervinientes, para llegar a un objetivo de éxito pese a las circunstanciales negativas existentes.
Uno de los temas que provoca “dudas razonables” es el relativo a la conceptuación y resolución por lo que hace a los créditos públicos, que de entrada no pueden incluirse dentro de la situación procesal que comentamos. Seguramente la cuestión no pasa desapercibida para los miles de potenciales candidatos a la Ley de Segunda Oportunidad y que, en toco caso, pueden ver como una traba insalvable la cuestión que referimos, que deberá buscar una respuesta, más pronto que tarde.
Recientemente, la Audiencia Provincial de Barcelona Sección Decimoquinta, ha dictado una Sentencia (Rollo 528/2018), en la cual se refiere al tema de los créditos públicos y su íntima relación con la Solicitud del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, o de la Aprobación del Plan de Pagos, que creemos viene a incidir en la problemática que planteamos desde un punto de vista procesal, que entendemos muy positivo para próximas resoluciones al respecto.
Esperemos que la propia dinámica de los múltiples procedimientos en curso y la experiencia que los mismos conlleven, nos permitan comentar con optimismo una alternativa legal que debemos esperar como vital para “recuperar” para la vida económica y social a miles de ciudadanos que hoy se hallan condenados a una economía sumergida con todas las variables desfavorables que ello comporta.