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II Jornada sobre los Animales en el Derecho Administrativo

04/03/2019

            El pasado mes de enero tuvo lugar en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Tarragona (ICAT)  las II Jornadas de Protección de los Derechos de los Animales organizadas por la Sección de Derecho Animal. Durante dos días el ICAT acogió diferentes conferencias que abordaron la figura de los animales en nuestro derecho administrativo. Quedaron fuera de esta Jornada determinados aspectos como la caza y pesca, la experimentación o el transporte que serán objeto de futuras acciones formativas dado su extensión.

 

            La II Jornada se inició con la conferencia del Sr. Jose Carlos Serrano, abogado de la Generalitat y presidente-fundador de la "Sección de Dcho. Animal" de la entidad profesional "Forum de l'Advocacia de la Generalitat". Serrano analizó el papel de las Administraciones como los responsables de velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección animal, así como del deber de realizar la función inspectora. Igualmente la Administración está obligada a llevar a cabo una actividad de regulación complementaria de las normas con rango de ley en materia de protección y bienestar de los animales; de realizar una actividad de intervención administrativa efectiva, con los actos administrativos correspondientes; y de una actividad de policía. Todo ello encuentra su expresión máxima en la actividad de inspección y en la potestad sancionadora que le es atribuida para disuadir de cometer, perseguir y castigar, respectivamente, la realización de las infracciones tipificadas por la ley de procedencia.

            Para Serrano la concepción del animal como cosa, en general ha estado presente en la normativa hasta muy recientemente. Tanto la UE como algunos países (Austria, Alemania, Suiza, Francia, Canadá etc.) han acabado con esta concepción a nivel de regulación legal. En este sentido, destacó que Catalunya es la Comunidad Autónoma en la que el movimiento por los derechos de los animales está más desarrollado y tiene más seguimiento a nivel ciudadano. El carácter de ser sintiente también se encuentra regulado en el artículo 511-1-3 del Código Civil de Catalunya,  así como en el artículo 2.2 del texto refundido de la Ley de Protección de los Animales aprobado por el Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril. A ello hay que añadir además el título competencial "Protección de los animales" recogido en el art. 116.1.d) del Estatuto de Autonomía de Catalunya que impone a la Administración Pública un deber de protección.

            Por otro lado, recordó el abogado que tras más de 10 años desde la aprobación del Texto Refundido de la Ley de Protección de los Animales de Catalunya, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2008 de 15 de agosto, aún no disponemos de un reglamento que lo desarrolle con los graves perjuicios, indefensión y lagunas que ello genera. Finalmente, concluyó su ponencia apelando al Govern de la Generalitat a diseñar un Plan de Gobierno sobre el ámbito de los animales, aspecto necesario para poder establecer su protección de manera efectiva.

            A continuación se inició, una vez más, una mesa redonda donde intervinieron los diferentes cuerpos y fuerzas de seguridad que intervienen en la función inspectora y de protección de los  animales (SEPRONA, Mossos d'Esquadra, Guardia Urbana y Agentes rurales). En este debate se abordaron diferentes temas como los protocolos de actuación, la incoación de actuaciones, la formación de los cuerpos y fuerzas de seguridad, los recursos que disponen así como la organización para abordar estas cuestiones. Tras las diferentes intervenciones quedó patente una vez más que los medios disponibles son totalmente insuficientes y que la formación en algunos casos es escasa en relación a las situaciones que deben abordar.

            El segundo día de la Jornada se inició con la ponencia del Fiscal Decano de Medioambiente, Sr. Jose I. Monreal, quien abordó la cuestión de las medidas cautelares. Entre los diferentes aspectos destacó lo novedoso de este tipo de medidas en relación a los procedimientos donde se ven afectados los derechos de los animales, extremo que algunos jueces aún ven con reticencia según el Fiscal. Como medidas cautelares se contemplan aquellas que pretendan asegurar la efectividad y utilidad de la sentencia o resolución. Dichas medidas tienen una duración limitada y deben ser proporcionales. La propia Ley de Protección de los Animales de Catalunya contempla la posibilidad de decomisar inmediatamente a los animales cuando haya indicios racionales de infracción (art.47.1). El Sr. Monreal también centró parte de su ponencia en analizar la trascendencia de las medidas cautelares en el procedimiento penal con los paralelismos que puede guardar con el procedimiento administrativo.

            La tercera de las ponencias fue a cargo de la abogada Marta Reynals, presidenta de ADAT (Advocats en Defensa Animal Tarragona) y secretaria de la Sección de Derecho Animal del ICAT. Reynals habló sobre los permisos, licencias y demás trámites administrativos contemplados en la Ley de Protección Animal de Catalunya (Decreto Legislativo 2/2008) o la Ordenanza sobre la protección, tenencia y venta de animales de Tarragona, entre otras. Algunos de los requisitos que contempla el DL 2/2008 son la necesidad de poseer un seguro de responsabilidad en determinados supuestos como la tenencia de perros potencialmente peligrosos o la posesión de animales salvajes o de  compañía exóticos cuya tenencia esté permitida y que, por sus características, puedan causar daños. Igualmente dispone la ley catalana que mediante autorización excepcional del departamento competente en materia de medio ambiente, se puedan capturar de la naturaleza y ser poseedoras de ejemplares pertenecientes a una especie de fauna salvaje autóctona, aunque dicha posesión lo será únicamente en condición de depositarias. 

            En cuanto a los llamados PPP (Perros Potencialmente Peligrosos), la abogada recordó también la obligación de contar con una licencia que permita su tenencia, tanto para los propietarios como los paseadores de conformidad a lo dispuesto en el art. 26 de la Ordenanza de Tarragona.

            Reynals también recalcó la obligación legal de censar a los animales de compañía en los correspondientes registros municipales donde esté empadronado el propietario, así como de identificarlos (arts. 14 y 15 deL DL 2/2008). En este mismo sentido se debe informar del deceso de dichos animales y darles de baja. Por otro lado, los núcleos zoológicos también están obligados a cumplir determinados requisitos como inscribirse en el Registro del departamento competente en materia de medio ambiente, disponer de un libro registro oficial,  o disponer de un servicio veterinario, entre otros requisitos (art. 21 DL 2/2008). 

            En el caso de la ordenanza de Tarragona, el texto no limita el número de animales que pueden tenerse pero sí lo condiciona a que se garantice la salubritat pública y que no supongan ningún peligro ni causen molestias. El Ayuntamiento puede limitar, el número de animales que se posean previo informe ténico.

            Finalmente, destacó la prohibición de alimentar a las colonias controladas de gatos sin autorización tal y como dispone el art. 43 de la Ordenanza. Dichas colonias, actualmente getsionadas por entidades de protección animal, han de ser alimentadas y controladas siguiendo unas pautas y protocolos específicos para evitar afectar a su bienestar así como para proteger la salubridad de las mismas.

            A continuación la abogada Aina Paredes, vicepresidenta de la Sección de Derecho Animal y de la Asociación ADAT; junto con Marcos J. Ibáñez, experto en comunicación y conducta canina, analizaron el contexto legal de los llamados “perros potencialmente peligrosos”. En este sentido ambos coincidieron en opinar que la actual legislación sobre PPP's (REAL DECRETO 287/2002, que desarrolla la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos), entra en colisión directa con la Ley de Protección Animal de Catalunya e incluso con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos de los Animales (ratificado por España el 16 de marzo de 2017). Las razas calificadas como potencialmente peligrosas deben atenerse y cumplir una serie de exigencias legales que, a juicio del experto Marcos J. Ibáñez, los estigmatiza socialmente y no permiten que se desarrollen y socialicen de manera correcta generándoles incluso daños físicos y psicológicos. Ambos consideran necesaria una revisión de la actual legislación que consideran desfasada y proponen alternativas más respetuosas con los animales.

            Una de las últimas ponencias fue la realizada por la Magistrada-juez del Juzgado social núm. 1 de Tarragona y miembro de INTERCIDS (red de operadores jurídicos por los animales), Mª Jose Llanes del Barrio, sobre las obligaciones e inacción de los ayuntamientos. Esta es una cuestión de gran importancia dado que en muchas ocasiones es la propia administración quien hace una dejación de funciones sin entrar a investigar muchas situaciones en las que el bienestar y los derechos de los animales se ven directamente afectados. Las administraciones son las responsables de los animales del municipio y en este sentido estan obligados a hacer cumplir la Ley tomando todas las medidas necesarias y con los medios adecuados. La Ley de Protección Animal recoge una serie de obligaciones para los propietarios pero también para las administraciones que deben velar por la protección de los derechos de los animales. La inacción de la administración y/o la dejación de funciones debe ser denunciada ante las autoridades competentes dado que de otra manera no se conseguirá dotar a ésta de los recursos necesarios para que puedan abordar con garantías la protección de los animales.

            Finalmente la Jornada concluyó con la ponencia del Sr. Josep Mª Maldonado, fundador de la APDDA (Asociación Parlamentaria para la Defensa de los Derechos de los Animales), quien presentó a la APDDA así como las iniciativas que han llevado a cabo. Dicha Asociación, formada por parlamentarios y exparlamentarios de varios grupos políticos, fue creada en 2007 con el objetivo de promover iniciativas legislativas a favor de los derechos de los animales. Maldonado destacó la importancia de ejercer como lobby en la defensa y protección de los animales y el papel fundamental de la política para lograr cambios en nuestro ordenamiento jurídico e incluso en la concepción social. El ex-parlamentario consideró que los animales han entrado ya en la agenda política pero entre todos debemos conseguir que su defensa sea una preocupación real para todos los grupos sea cual sea su ideología. Maldonado explicó la evolución de la APDDA y su papel activo a la hora de proponer cambios en la legislación viegente como en el caso de la concepción del “animal” en el código civil como ser dotado de sensibilidad y no como una cosa, entre otras iniciativas.

            Jose Ferrándiz, en representación de la Sección de Derecho Animal, cerró la Jornada agradeciendo al público formado por particulares y profesionales de diferentes ámbitos su asistencia, así como a los intervinientes y ponentes destacando el creciente interés por la defensa de los derechos de los animales en el ámbito social y jurídico como así lo demuestra el incremento de denuncias y el aumento exponencial de asociaciones dedicadas a velar por su defensa y protección desde diferentes ámbitos.

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