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Notas sobre la avería gruesa en el Maersk Honam

03/04/2018

El pasado 6 de marzo, el buque Maersk Honam, que se encontraba cubriendo la ruta entre China y varios puertos europeos,  comunico un incendio en sus bodega de carga a 900 millas náuticas al sureste de Salalah, Omán.

El devastador incendio, por causas todavía desconocidas,  causó la muerte a 5 miembros de la  tripulación, así como la pérdida o daños en una quinta parte del volumen total de carga, según las estimaciones de las autoridades indias.

El buque con pabellón de Singapur y cuyo único propietario y armador es Maersk Line Limited (MLL), filial de transporte marítimo de grupo Maersk, transportaba más de 7.800 contenedores.

 Parte de esta carga pertenece a empresas españolas, por lo que sus intereses se han visto comprometidos tras la declaración de Avería Gruesa por parte de la naviera, que ha informado sobre la imposibilidad de liberar contenedores hasta que se depositen las diferentes garantías o transferencias que estipule Richards Hogg Lindley (RHL), designado por Maersk para tramitar el arbitraje.

 Es conocido que la Avería Gruesa General Average (GA) supone que tanto el armador, como los cargadores tendrán que desembolsar grandes cantidades económicas, para hacer frente a los gastos de resarcimiento del resto de los perjuicios económicos de la Avería.

Pero ¿ Qué es exactamente la avería gruesa? ¿Dónde se regula? ¿Qué actuaciones deben realizar los interesados y perjudicados? ¿Cómo debe liquidarse la Avería Gruesa? ¿ Cómo se cuantifica la contribución para los implicados en los gastos?

Es esencial para los interesados conocer estas cuestiones de relevancia práctica a la hora de minimizar los inevitables perjuicios a los que parecen evocados,  por lo publicaremos una serie de comentarios y consejos  para su mejor gestión.

En este primer comentario parece oportuno abordar el contenido y alcance la Avería Gruesa, una de las instituciones jurídicas peculiares y exclusivas del Derecho Marítimo.


¿QUE ES LA AVERÍA GRUESA? DONDE SE REGULA?

Esta es una de las Especialidades del Derecho Marítimo, que consiste en la causación deliberada de un daño por el capitán del buque como solución razonable para para salvaguardar el buque o resto de la carga, al encontrarse amenazados por un peligro.

La Avería Gruesa, “general”( General Average) se diferencia de la  “avería particular” por ser un acto deliberado e intencional por parte del jefe de la expedición , que causa un sacrificio en interés de todos  los implicados.

Como consecuencia hay una obligación común del armador y los cargadores cuyas mercancías no hubieran sido sacrificadas, de resarcir por los daños ocasionados a los cargadores que sufrieron la pérdida o el daño.

Cabe excluir de este derecho al resarcimiento por todas aquellas mercancías no declaradas o declaradas falsamente.

La regulación en esta materia esta consignada en la versión más reciente de las Reglas de York y Amberes (RYA de ahora en adelante), así como en los artículos 347 a 356 de la Ley 14/2014 de 24 de julio de Navegación Marítima, en nuestro país.

A partir de los anteriores preceptos, podemos establecer que la declaración de AG requerirá la consecución de las siguientes circunstancias:

1.Un peligro común que justifica el perjuicio derivado del echazón de las mercancías, la varada voluntaria, el forzamiento de máquinas, o salvamento, entre otros.

2.Decisión voluntaria o intencionada del Puente de mando( generalmente el capitán).

3.Debe dar lugar a un sacrificio extraordinario, al no tratarse de un daño o gasto normal.

4.Salvación de parte de la carga, lo que se denomina “resultado útil”.


QUIEN DEBE RESPONDER EN EL CASO DEL MAERSK HONAM?

El artículo 349 de la Ley de Navegación Marítima establece la obligación de soportar y contribuir por parte de  los titulares de los intereses en riesgo, en el momento de la avería, en proporción y con el límite del valor salvado de cada uno de ellos.

Por lo que los importes deberán ser asumidos por el armador, junto con  los cargadores de la expedición cuyas mercancías no hayan sido sacrificadas.
Cabe puntualizar que si los cargadores contaban con una póliza de Seguro de Transporte, con cobertura suficiente, la propia correduría deberá cubrir con los eventuales costes como responsable civil subsidiario.


CUAL ES SU ALCANCE EN EL CASO DEL MAERSK HONAM?

Atendiendo a la “Regla C” de las RYA,  declara como únicamente admisibles a la Masa de la Avería aquellos daños, perdidas o gastos “consecuencia directa” de la misma.
En la misma regla, quedan excluidas tanto las demoras y daños económicos consecuencia del retraso en la entrega, como los daños o gastos relativos al medio ambiente causados como consecuencia de la liberación de substancias contaminantes.

En el caso del Maersk Honam parece que serán incluidas en la Masa de la Avería:

a) El valor de la Carga perdida o dañada en base a su valor comercial. Que de acuerdo a la Regla XVI de las RYA, corresponderá al importe de la pérdida sufrida basado en el precio en el momento de la descarga, establecido mediante la factura comercial entregada al receptor o a falta de tal factura en base del valor del embarque.

b) Pérdida del Flete.

c) Gastos generados para la extinción del fuego.

d) Efectos y Provisiones del buque que hubieran sido dañadas como consecuencia de la Avería Gruesa.

e) Por los Gastos generados en el Puerto de refugio.

f) Posibles daños en el buque.


¿CUANTO SE DEBE CONTRIBUIR COMO CARGADOR?

En atención con la Regla XVII de las RYA, la contribución que cada cargador deberá realizar, será proporcional a los valores netos reales de las propiedades transportadas a la terminación de la aventura, por regla general.

Dicho esto, parece merecido un análisis pormenorizado de las actuaciones a realizar por parte de cada uno de los afectados, que dejamos para un siguiente comentario.

 

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