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Bitcoins: su encaje en nuestro ordenamiento jurídico

14/02/2018

Los bitcoins o BTCS son una criptodivisa, es decir, un instrumento digital de intercambio, que garantiza la seguridad, la integridad y el equilibrio de su contabilidad por medio de un entramado de agentes que se verifican mutuamente y protegen activamente estos intercambios al mantener una alta tasa de procesamiento de algoritmos. Estos agentes se denominan mineros, quienes reciben una comisión aleatoria por efectuar este trabajo.

Encuentra su encuadre jurídico en nuestro ordenamiento dentro de los art. 335 Cc, 337 Cc y 345 Cc, haciendo nuestra la definición acuñada por D. Pablo Fernández Burgueño por la cual un Bitcoin es:

“Un bien patrimonial, privado, incorporal, digital, en forma de unidad de cuenta, creado mediante un sistema informático y utilizado como medida común de valor por acuerdo de los usuarios del sistema”.

¿Nos encontramos ante una moneda electrónica? En atención a lo dispuesto en el art. 1.2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, la respuesta es no.

“Todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico”.

Como se puede comprobar, a los BTCS les falta el elemento esencial, esto es, el respaldo de un crédito del emisor, es decir, una entidad que respalde la emisión de esa moneda como crédito para pagos. Además, y para más inri, no encuentra acomodo  dentro de lo dispuesto en el art. 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Más allá de su cabida en el ámbito jurídico, es necesario incidir en las consecuencias que pueden causar las diferentes operativas relacionadas con el bitcoin en las arcas públicas de cada Estado. A pesar de que la criptomoneda haya surgido con el ánimo de funcionar sin regulación estatal y su control más allá de entes oficiales, ello no convierte a sus operaciones en delictivas por definición o exentas de cualquier tipo de tributación en cualquier Estado.

Al igual que en el ámbito jurídico, será necesario que las diferentes Administraciones se pronuncien acerca de las consecuencias fiscales de manera clara, así como que, cuando convenga, desde el poder legislativo se proceda a establecer una regulación específica fiscal para las criptomonedas.

A nivel internacional, en cada país ha variado el avance en el pronunciamiento a nivel fiscal, así como la implantación de su uso por parte de su población (siendo, entre otros, Singapur o Alemania los primeros en reconocer la criptomoneda).

La cuestión fiscal que primer se ha resuelto a nivel europeo es el Impuesto sobre el Valor Añadido debido a su naturaleza. No obstante, en relación a los impuestos que quedan dentro de la regulación estatal como comentado el avance no ha sido uniforme.

Las operaciones que bitcoin genera (mining, intercambio por moneda legal e intercambio por bienes o servicios) al suponer alteraciones patrimoniales u ingresos en general también tiene incidencia en la tributación de las personas físicas, por lo que también es interesante revisar las implicaciones en el IRPF, tanto si se hacen con medios económicos propios como si no.

En la medida en que el bitcoin tiene un valor económico (a pesar que es cuestionable las fuentes oficiales de las que considerar el tipo de cambio) también podrían tener incidencia en obligaciones como la Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero o el Impuesto sobre el Patrimonio.

Asimismo, las implicaciones fiscales de las operaciones de bitcoin no se reducirían al ámbito de IVA o IRPF, sino que también tendrían incidencia en el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o en otro tipo de impuestos directos e indirectos.

En próximos artículos analizaremos cada una de las cuestiones abiertas en el presente artículo.

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