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‘De vuelta con las acciones de daños y perjuicios por prácticas colusorias contra la competencia’
14/02/2018A partir del conocido caso del ‘cártel de camiones’ y la millonaria sanción económica impuesta por la Unión Europea a los principales fabricantes, se ha incrementado notablemente el interés en el estudio de la normativa y práctica del derecho de la competencia, especialmente en el apartado referido al resarcimiento de los daños y perjuicios de los perjudicados.
Debido a ese interés, las Secciones de Derecho Mercantil y de Derecho de Transporte ya tuvimos ocasión de analizar algunas cuestiones, que trasladamos en un artículo publicado en esta Revista "Reclamaciones contra las principales fabricantes de camiones por daños y perjuicios derivados de prácticas colusorias contra la competencia " publicado en la revista del ICAT de Julio de 2017 nº62.
Con posterioridad se ha producido un evento, que por su significación e importancia, consideramos conveniente informaros. Concretamente, el pasado 22 de noviembre de 2017, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona celebró un Congreso sobre la Directiva de daños 2014/104 U.E., en el que se dieron cita especialistas de todo el territorio estatal y contó con significados miembros de la Judicatura, Autoridades de la Comisión Nacional de Mercados de la Competencia, Autoridades Catalanas de la Competencia, catedráticos y profesores universitarios, así como economistas y técnicos periciales en valoraciones de daños.
Entre las cuestiones tratadas significamos especialmente las relativas a la valoración pericial de los daños ocasionados, el Passing-on defence, como previsible argumento de los demandados en las acciones de reclamación y las particularidades procesales, en esta materia, introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuanto al acceso a los medios de prueba.
Uno de los aspectos que generó más interés fue la valoración del daño, en el que juega un papel fundamental el dictamen pericial, que básicamente consistirá en comparar la situación real, respecto a la que se habría producido en ausencia de la infracción.
Para facilitar la determinación del quantum indemnizatorio, La Comisión Europea publicó en 2013 una Guía práctica "Cuantificar el perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 101 o 102 del TFUE", en la que se proponen diversos criterios valorativos/sistemas de valoración para la cuantificación de los costes excesivos causados por las prácticas colusorias de los cárteles.
Los diferentes métodos y técnicas para el cálculo del sobrecoste, a elección del experto independiente, deberán ser utilizados para valorar el daño ocasionado, y serán diferentes en función de si los perjudicados son Competidores, Adquirientes o Destinatarios finales, teniendo en cuenta que en la cadena de adquisiciones y ventas se haya podido trasladar el daño en los diferentes eslabones.
Cuando la parte actora tenga condición de empresario o hubiera enajenado el bien sobre el que se pretende ejercitar la acción, la argumentación de la parte demandada irá previsiblemente encaminada a alegar el "Passing-on defense" .
Este argumento defiende el traslado del sobrecoste de clientes directos a indirectos , lo que limita la valoración de los daño estimables por parte de los adquirientes iniciales, que transmitieron con el bien gran parte de los daños producidos.
El Acceso al sistema de pruebas se presenta como una cuestión procesal de gran relevancia práctica, desde que el artículos 283 bis a) a k) la de Ley de Enjuiciamiento Civil, viera la luz. Los citados preceptos han traspuesto la citada Directiva Europea de Daños de 2014, cuya principal misión era introducir una institución probatoria anglosajona, el " Disclosure of evidence" (facilitación del acceso para la obtención de pruebas y eliminación de los obstáculos probatorios que impidan el buen fin de las acciones ejercitables).
La propia Directiva define las pruebas como " todos los tipos de medios de prueba admisibles ante el órgano jurisdiccional nacional que conozca de un asunto, especialmente los documentos y todos los demás objetos que contengan información independientemente del soporte en que la información esté contenido".
Sin embargo cabe reconocer ciertas limitaciones en la obtención de pruebas confidenciales, sobre las que el juzgador deberá ponderar su proporcionalidad, razonabilidad y viabilidad antes de admitirlas o inadmitirlas.
En definitiva, nos espera un futuro en el que se prevé un incremento notable de acciones resarcitorias por parte de las empresas y los particulares afectados por el sobreprecio o pérdida de legítimas expectativas. Debido a las particularidades y complejidad de esta vertiente del derecho de daños y del derecho de la competencia, a los abogados especialistas se nos plantea la exigencia de una labor constante de estudio y de profundización en la materia.
Con ese objetivo, desde el Colegio y las diferentes Secciones implicadas estamos trabajando para realizar una actividad conjunta para el tratamiento más pormenorizado y exhaustivo de los mismos.