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El paquete de Patente Unitaria. Evolución y estudio del nuevo sistema de “Patente Europea con Efecto Unitario”

01/07/2014

Como bien es sabido, la Propiedad Intelectual, donde se incluyen derechos tales como el Derecho de Patentes, debe ser promovida y protegida puesto que, por un lado, las creaciones e invenciones en el ámbito tecnológico y cultural van a derivar en el progreso y el bienestar de la humanidad, y por otro lado, la protección jurídica de estas creaciones incita a la realización de nuevas invenciones. Además, se pretende con ello incentivar el crecimiento económico de los Estados, creando nuevas industrias y mejorando la calidad de vida. Podemos decir que, tal como lo estableció un Comunicado de la Comisión de la UE publicado en mayo del año 2011, potenciar la creatividad y la innovación tiene mucho valor puesto que entre el 45% y el 75% de la riqueza de los Estados provienen de los Derechos de Propiedad Intelectual (en adelante DPI)1.

Respecto al Derecho de Patentes, para su protección se fueron creando legislaciones en cada Estado que ofrecían, y ofrecen en la actualidad, que el titular de la patente obtenga la protección exclusiva de su invención respecto al territorio nacional, extendiéndose dicha protección durante un periodo de tiempo improrrogable de 20 años2. Cuando hablamos de protección nos referimos a la obtención de una serie de facultades, entre ellas la de impedir que terceros realicen determinados actos como fabricar, ofrecer, introducir en el comercio o importar determinados productos o procedimientos que se encuentran patentados, tal como se desprende de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes (en adelante LP). Lo que caracteriza a estos mecanismos estatales es que exigen que, a cambio de todos estos derechos de exclusiva que obtiene el titular de la invención, éste divulgue su invención en la descripción de la patente, además de que defina cuál es el alcance de protección respecto a terceros, por lo que se puede percibir que existe una contrapartida entre el titular de la patente y los terceros que van a utilizarla o explotarla3. Por todo ello, cuando el titular de una patente desea obtener dicha protección más allá del Estado español, se necesita solicitar y tramitar la patente en cada uno de los Estados donde se quiera gozar de dichos beneficios.

Por la importancia que supone para el Mercado Interior de los Estados este DPI, desde mitades del siglo pasado, y con más fuerza actualmente debido a la crisis económica, se ha visto la necesidad de crear un sistema unitario de patentes en el ámbito Europeo por el que, a parte de incentivar la innovación tecnológica y el impulso económico de los Estados, se cree un título unitario que despliegue sus efectos en todos los Estados miembros de una manera fácil, rápida y económica. Pero para llegar a este título unitario han debido de pasar dos siglos, en los cuales se han aprobado diversos mecanismos que de forma más o menos acertada han ido perfilando lo que finalmente ha sido la “Patente Europea con Efecto Unitario” (en adelante PEEU).

Primeramente, se creó y aprobó el Convenio de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 20 de marzo de 1883 (en adelante CUP) que, a pesar de firmarse a finales del s. XIX y seguir vigente actualmente en 174 Estados, no proporciona ningún título de patentes a los titulares de los inventos, sino que en él se establecieron unos principios generales aplicables al DPI. Estos principios supusieron, por un lado, que cada Estado fuera el responsable de ofrecer estos derechos en cada uno de sus territorios a tenor de su regulación (principio de territorialidad) y, por otro lado, el hecho de presentar una solicitud de patente en un Estado miembro del CUP suponía que, en un plazo determinado, si se presentaba otra solicitud sobre el mismo objeto en otro Estado del CUP, la primera solicitud disfrutaría de prioridad respecto a la otra (principio de prioridad)4. Por todo ello, en su momento este sistema supuso un gran avance, pero hoy en día no se utiliza al no responder a las necesidades actuales.

Con posterioridad a este CUP, se aprobó el Tratado de Cooperación en materia de patentes de Washington, de 19 de junio de 1970, comúnmente conocido como PCT (Patent Cooperation Treaty), que creó un nuevo procedimiento internacional en materia de patentes por el que, mediante la presentación de una solicitud, se adquiría valor de “depósito nacional regular en cada uno de los Estados designados”5. Lo que eso conllevaba era que, mediante este sistema de PCT, se podía presentar una solicitud única que produjera los mismos efectos en todos los Estados miembros de dicho Tratado (actualmente 146), protegiéndose de igual manera que las patentes nacionales. Este sistema introdujo grandes ventajas, entre ellas que dicha patente fuese valorada por la Oficina de Patentes del Estado en cuestión, sin que se pudieran oponer razones de forma, además de facilitar a terceros la información tecnológica de dichas patentes. Asimismo, contribuyó al ahorro en cuanto a los gastos de comunicación o traducción, ya que sólo era necesario hacerlo una vez dentro del sistema PCT en la fase internacional, sin que se debiera sufragar dichos gastos en la fase nacional por cada Estado en el que se quisiera proteger la invención. A pesar de la existencia de este régimen, que es muy eficaz en la actualidad (puesto que sigue vigente), éste no crea tampoco un título único, sino que simplemente hace más fácil el patentar un producto o un procedimiento en el ámbito internacional, por lo que se deberá pagar los costes de las patentes en cada uno de los Estados designados.

La tercera regulación vigente actualmente, y que es la más utilizada, es el Convenio de Patente Europea, de 5 de octubre de 1973 (en adelante CPE), por el cual se creó un sistema de protección de patentes en el ámbito de la UE. Este CPE permite, a través de un procedimiento centralizado de concesión de patentes en la Oficina Europea de Patentes (en adelante OEP), la protección de una invención en el ámbito Europeo, ya sea en los Estados designados o en todos los Estados, rigiéndose todas estas invenciones por unas reglas uniformes6. Por ello, en la actualidad normativa, este sistema es el más útil para obtener una patente en diferentes Estados miembros, de una manera más sencilla y económica que si se hiciera mediante patentes nacionales en cada Estado donde se quisiera proteger la invención.

Aun así, este mecanismo del CPE no es el idóneo para la UE en el momento actual de globalización ya que no crea un derecho uniforme de protección, sino que lo que se consigue mediante este mecanismo es la protección de una invención en los Estados miembros solicitados, siendo tratados dentro de estos Estados del mismo modo que las patentes nacionales de éste. Además, una de las desventajas que supone este sistema es el alto coste y la complejidad del funcionamiento pues, como ya sabemos, se deben costear los gastos de tramitación y traducción de la Patente Europea a cada idioma de los Estados designados para extender la protección, y tampoco existe un Tribunal competente para resolver litigios en materia de patentes en el ámbito de la Unión Europea, produciendo esto que la resolución de litigios que realizan los distintos Estados miembros puedan ser contradictorias7.

Llegados a este punto, se intensificaron los intentos de creación de un sistema unitario de patentes mediante la creación, primeramente, del Convenio de Patente Comunitaria (en adelante CPC), que se firmó en Luxemburgo el 17 de noviembre de 1975, formado íntegramente por el Acuerdo en materia de patentes comunitarias (APC). Con él se pretendía crear un conjunto de “derechos de protección resultantes de la expedición de una patente europea en un solo derecho unitario y autónomo para el conjunto de la Comunidad de los Doce” 8, además de un tribunal competente en materia de patentes llamado Tribunal de Apelación Común (conocido como TRIAC). Aun así, este sistema no entró en vigor pues no fue ratificado por la totalidad de los doce Estados miembros firmantes9.

No fue hasta pasada casi una década, en el 1997, cuando se reanudaron los intentos para la creación de dicho procedimiento único mediante la realización, por parte de la Comisión Europea, del Libro Verde sobre la patente comunitaria y el sistema de patentes en Europa, donde se indicaban las dificultades existentes para la creación de un Mercado Interior respecto a la protección de las invenciones en Europa, y que propició la presentación de una Propuesta de Reglamento sobre la Patente Comunitaria, de 1 de agosto del 2000, que pretendía crear un mecanismo rápido, sencillo y económico por el que se concediera un título unitario de protección de investigaciones, y un sistema de resolución de litigios unificado para todos los Estados miembros. Esta propuesta no llegó a ningún lado por no obtener unanimidad, por lo que tuvieron que pasar 8 años más para que la Presidencia del Consejo presentara otra en 2008, esta vez denominada Propuesta revisada de Reglamento del Consejo sobre la Patente Comunitaria que, aunque tampoco se llegó a aprobar, introdujo ya los parámetros que acabarían cristalizando en el “Paquete de Patente Unitaria”.

A pesar de ello, para llegar al “Paquete de Patente Unitaria” se tuvieron que producir algunos cambios, como la entrada en vigor el Tratado de Lisboa, que simplemente introdujo un cambio terminológico, pasando de ser “Patente Comunitaria” a “Patente Europea”. Pero el texto normativo que realmente impulsó la creación de dicho sistema fue la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), por el que se intentó, a través del artículo 118 TFUE, establecer un mecanismo único mediante el procedimiento especial que éste preveía. Este artículo precisaba en su primer apartado la creación de un procedimiento legislativo ordinario por el que se creaba un título europeo para garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad industrial e intelectual en la Unión. En su segundo apartado preveía la creación de un procedimiento especial de régimen lingüístico de los títulos europeos, que necesitaba la unanimidad del Consejo. A raíz de este precepto aparecieron la Propuesta revisada de Reglamento del Consejo sobre la patente de la UE, que sí que consiguió unanimidad, y la Propuesta de Reglamento del Consejo relativas a las disposiciones sobre traducciones aplicables a la patente de la Unión Europea, que no consiguió dicha unanimidad (puesto que España e Italia no firmaron la creación de un régimen lingüístico aplicable al procedimiento legislativo ordinario al que acabamos de hacer referencia), y al no conseguirla, no a se creó tampoco dicho título unitario a través de este mecanismo.

Por todo ello, un grupo de Estados decidieron apostar por la creación de un nuevo sistema, y se acogieron al sistema extraordinario previsto en los artículos 326 a 334 TFUE y 20 TUE, por el cual se puede establecer un procedimiento de cooperación entre los Estados de la Unión, siempre y cuando se utilice como última vía, es decir, habiendo agotado todos los procedimientos previstos ordinariamente, y que al menos 9 Estados formaran parte de él. A través de esta vía se acabó aprobando la Decisión 2011/167/UE del Consejo, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una patente de protección mediante una patente unitaria, la cual, a pesar de ser controvertida puesto que España e Italia no sólo no se adhirieron a ella, sino que interpusieron un recurso de anulación contra ésta que recientemente el TJUE ha denegado, creó los dos Reglamentos que forman, junto al Acuerdo Internacional para el establecimiento de un Tribunal unificado de patente, el llamado “Paquete de Patente Unitaria”.

Este nuevo sistema ha introducido grandes novedades que pueden suponer una gran ventaja para aquellos Estados que forman parte de él:

En primer lugar el Reglamento (UE) 1252/2012, de 17 de diciembre, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, conocido como “Reglamento Sustantivo”, cuyas aportaciones principales son: la esperada creación de un sistema de Patente Única, por el cual se adquiere protección uniforme en los 25 Estados miembros (toda la UE excepto España e Italia)10, la otorgación a la OEP de la gestión y tramitación de las Patentes Europeas con Efecto Unitario (PEEU)11, y el establecimiento de un nuevo régimen de tasas, por las cuales con un simple pago ante la OEP, que será anual y progresivo, ya se tendrá dicha protección en el resto de la Unión12.

En segundo lugar, el Reglamento (UE) 1260/2012, de 17 de diciembre, por el que se establece la cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción, conocido como “Reglamento de Régimen Lingüístico”, que concreta el régimen lingüístico de la nueva PEEU, y que consistirá en la traducción de ésta a uno de los tres idiomas oficiales de la PEEU (inglés, francés o alemán), y las reivindicaciones de esta patente a las otras dos lenguas oficiales restantes13. Esto será así pasado el periodo transitorio de 12 años o una vez se haya creado un sistema de traducción automática de alta calidad que, con la tecnología actual, no se puede realizar satisfactoriamente. Mientras no llegue ese momento, todas las PEEU deberán estar traducidas al inglés puesto que es la lengua habitual en la investigación y las publicaciones sobre tecnología de carácter internacional. Y una segunda novedad que introduce este Reglamento es la posibilidad de acogerse, siempre que el titular de la patente tenga domicilio o centro de actividad en un Estado miembro diferente a Reino Unido, Francia y Alemania, además de ser uno de los operadores del mercado establecidos en el artículo 5,2 del Reglamento (PYMES, personas físicas, universidades, etc.), a un sistema de compensación por el cual se reintegrará, hasta un límite aún no establecido, el gasto que les hubiera causado realizar la traducción de la patente a los idiomas oficiales14.

Y para finalizar, el elemento que ha completado este nuevo sistema, haciéndolo potencialmente efectivo, ha sido la creación de un Tribunal Unificado de Patentes (en adelante TUP) por el Acuerdo Internacional para el establecimiento de un Tribunal Unificado de Patentes, de 11 de enero de 2013 que, además de tratarse de un Tribunal único para todos los Estados miembros firmantes, lo que supondrá es que no se deberá llevar el litigio a cada uno de los Tribunales de los Estados miembros, sino que será el primer Tribunal especializado en matera de patentes, proporcionando resoluciones rápidas y de alta calidad15.

Con todo ello, entre diciembre de 2012 y febrero de este año 2013 se ha acabado consolidando dicho sistema, que entrará en vigor a partir de la primavera del próximo año 2014, y que, seguramente, supondrá grandes ventajas para los Estados miembros, es decir, todos los Estados de la UE excepto España e Italia.

Contrariamente a la opinión española mayoritaria16, considero que es una lástima que España no se encuentre dentro de este sistema puesto que deberá seguir rigiéndose por el CPE, que consiste en un procedimiento similar al que deberán realizar los adheridos al “Paquete de Patente Europea Unitaria”, pero sin gozar de los grandes cambios que ha introducido este nuevo mecanismo. Entre ellos, debemos destacar por su importancia, el nuevo sistema de traducciones, ya que mientras los titulares españoles deberán seguir realizando las traducciones a cada uno de los idiomas oficiales de los Estados donde quiera proteger la invención, los titulares del resto de los Estados miembros tendrán protección en todos los Estados miembros con la simple traducción de la patente a uno de los tres idiomas oficiales del sistema (inglés, francés o alemán) y las reivindicaciones a los otros dos; o el régimen de pago de las tasas de la PEEU, que como hemos dicho anteriormente, será un pago único, anual y progresivo ante la OEP, mientras que España debe pagar, a parte de las tasas ante la OEP, cada una de las tasas Estatales de los Estados miembros donde se despliegue la protección de la patente. Estos son los dos cambios más representativos de esta nueva legislación, por los que España, al no haberse adherido, no podrá beneficiarse del ahorro que supondrá el nuevo sistema para sus miembros, el cual se estima que será del 80% respecto del coste a actual del CPE, que se encuentra alrededor de 36.000€17.

Además, tampoco podrá llevar sus litigios ante el TUP, lo que supondrá que, en lugar de centralizar los litigios y que este Tribunal resuelva de manera rápida y eficaz, tendrá que llevarlos a cada uno de los Tribunales de los Estados miembros, favoreciendo la aparición de sentencias contradictorias respecto a una misma patente, produciendo una jurisdicción lenta y excesivamente costosa, y con ello, inseguridad jurídica al titular de la invención.

Ahora sólo queda esperar y ver que sucederá con el recurso de anulación que ha vuelto a interponer España el pasado 22 de abril18, con el objetivo de anular los dos Reglamentos creados dentro del “Paquete de Patentes Unitaria” puesto que, en el caso de que el TJUE lo desestime (que seguramente es lo que sucederá), ya no le quedará otra alternativa más que seguir fuera de este sistema o adherirse a él. Con todo ello, esperamos que el Gobierno Español decida entrar en el nuevo “Sistema de Patente Unitaria” para favorecer, entre otras cosas, la incentivación de las empresas españolas a innovar y patentar sus inventos, con la seguridad de que será protegida en todo el territorio de la Unión, y con ello contribuir a la superación de la crisis que estamos viviendo actualmente.

 



1 Gómez Segade, José A. Un Mercado Único de los derechos de propiedad intelectual. Actas de Derecho Industrial y Derechos de Autor, 2012. p. 798.
2 Broseta Pont, Manuel; Martínez Sanz, Fernando. Manual de Derecho Mercantil: Volumen I. Introducción... p. 220.
3 Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). Compatentevidad. [PDF] Madrid, julio de 2011 [Fecha de consulta: 10 de marzo de 2013] [Acceso gratuito] http://www.ceoe.es/resources/image/co mpatenteVéasead_2011_09_1.pdf
4 Oficina Española de Patentes y Marcas. ¿Qué es el derecho de Prioridad? [En línea] 2012 [Fecha de consulta: 25 de abril de 2013] [Acceso gratuito] http://www.oepm.es/es/propiedad_industrial /preguntas_frecuentes/FaqCuestiones29.html
5 Oficina Española de Patentes y Marcas. La protección Internacional de las Invenciones [En línea] julio 2012 [Fecha de consulta: 15 de abril de 2013][Acceso gratuito] http://www.oepm.es/cs/OEPMSite /contenidos/Folletos/07-proteccion-internacional-invenciones.html
6 Oficina Europea de Patentes y Marcas. Folleto: La Patente Europea. [PDF] Julio de 2012 [consultado el 1 de marzo de 2013] [Acceso gratuito] http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/Folletos/08-la-patente-europea.html
7 Unión Europea. Libro Verde sobre la patente comunitaria y el sistema de patente en Europa (presentado por la Comisión) [PDF] 2000 [Fecha de consulta: 5 de marzo de 2013] [Acceso gratuito] http://europa.eu/documens/comm/green_ papers/pdf/com97_314_es.pdf p.5.
8 Íbidem.
9 La Comunidad de los 12 estaba formada por Bélgica, República Federal Alemana, Francia, Italia, Luxemburgo, Países bajos, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España y Portugal (Esta Comunidad de los Doce comprende los años 1986 a 1994), y ni Bélgica, España, Irlanda, Italia ni Portugal lo ratificaron.
10 Unión Europea. Reglamento (UE) nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente. Diario Oficial de la Unión Europea. 31 de diciembre de 2012. L 361/1. Considerando 1 y 5.
11 Íbid., Considerando 17, además del artículo 9.
12 Íbid., Considerando 16 y 19 y artículos 10 y 12.
13 Unión Europea. Reglamento (UE) nº 1260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2012 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción. Diario Oficial de la Unión Europea. 31 de diciembre de 2012. L 361/89. Artículo 3.
14 Íbid., Artículo 5.
15 Unión Europea. Acuerdo Internacional para el establecimiento de un Tribunal Unificado de Patentes. Consejo de la Unión Europea. Bruselas, 11 de enero de 2013, PI 148 COUR 77, 16351/12. Considerandos 1, 2, 4 y 5, así como Artículo 1.
16 Puesto que tanto la doctrina encabezada por D. Manuel Desantes, Ex-Vicepresidente de la OEP y Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad de Valencia, y por D. Miquel Montañá, profesor de la Universidad de ESADE, así como la CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales) y casi la totalidad de diputados españoles que estuvieron presentes en el debate del voto de este sistema de patentes, se encuentran claramente posicionados en contra de la inclusión de España al nuevo sistema de PEEU al considerar que existe una discriminación del idioma español respecto a los tres idiomas oficiales del sistema que, como ya saben, son el inglés, el francés y el alemán.
17 Vicent Chulià, Francisco. Introducción al Derecho Mercantil. 23ª ed., Valencia: Ed. Tirant lo Blanc, 2012. p. 1407.
18 Es el segundo recurso de anulación que ha interpuesto España contra este sistema puesto que el primero, como hemos dicho durante el artículo, se interpuso contra la Decisión 2011/167/UE del Consejo, por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una patente de protección mediante una patente unitaria (asunto C-274/11, junto con el asunto C-295/11 interpuesto por Italia sobre la misma decisión) que, después de que el Abogado General del TJUE, Yves Bot, realizara unas conclusiones el 11 de diciembre de 2012, el TJUE tomó dichas conclusiones para acabar resolviendo con la STJUE 16 de abril de 2013, que desestimó dicho recurso.
 

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