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Artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario Fundamentación jurídica y desarrollo práctico

01/12/2013

La Constitución Española

Dentro de su Título Primero: De los derechos y deberes fundamentales,  se encuentra el capítulo  segundo, que en su art, 25,2 señala."  Las penas privativas de libertad  y las medidas de seguridad estarán orientadas  hacia la reeducación y reinserción social ...".

Según la sentencia 115/2003  de fecha 6 de Junio, el art, 25.2, anteriormente   citado, contiene un mandato  al legislador para la orientación  de la política penal y penitenciaria.

Legislación penitenciaria: Ley Orgánica General Penitenciaria

El artículo  1 de la L.O.G.P. indica, claramente,  que  la reinserción y reeducación   social es un principio  orientador   del cumplimiento   de las penas privativas  de libertad, siendo esta una finalidad  "primordial",   a diferencia  de otros fines como la retención  y custodia de los detenidos, presos y penados.

En el mismo sentido el art, 59 del citado cuerpo legal dispone que ....."el tratamiento   penitenciario  consiste en el conjunto  de actividades directamente  dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados".

El art, 62 de la L.O.G.P., de forma  más específica, indica los principios  en los que se basa el tratamiento   penitenciario.  En sus diversos apartados  expone las características en que habrá de basarse el mismo: individualizado,  complejo  en cuanto a la utilización  de varios métodos (médico-biológicos,   psiquiátricos,  psicológicos, pedagógicos y sociales), programado  y de carácter continuo  y dinámico,  dependiente  de las incidencias en la evolución de la personalidad  del interno. Y el art, 71.1 establece que ...las funciones  regimentales  deben ser consideradas como medios y no como fines". Es obvio que desde su ingreso en prisión hasta su excarcelación (en el supuesto de cumplimiento   de una pena privativa  de libertad)  la personalidad del mismo sufre modificaciones, sus objetivos  a medida que se desarrolla el cumplimiento   pueden sufrir variaciones  por factores sociales, familiares  y personales .Su visión del mundo exterior  y las expectativas del mismo son diferentes  en el momento  de su ingreso que durante el cumplimiento   de la pena impuesta ,en el supuesto de una pena de larga duración  .Durante  la primera fase de cumplimiento   ve lejana su puesta en libertad,  se encuentra en una especie de "foso",  pero después, parafraseando  a Osear Wilde ..." algunos miran hacia las estrellas"

Reglamento Penitenciario

El art, 113.1 del Reglamento Penitenciario  establece:"  Las actividades de tratamiento   se realizaran tanto  en el interior  delos Centros Penitenciarios como fuera de ellos ,en función,  en cada caso concreto,  de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales  y legales de la pena privativa  de libertad.

El art, 100.2 del citado cuerpo legal establece, en concordancia con todo  lo anteriormente   expuesto, que a los efectos de flexibilizar  el sistema de clasificación la Junta de Tratamiento  del Centro Penitenciario, a propuesta  del Equipo Técnico, adopte  un modelo de ejecución en el que se puedan combinar  aspectos característicos de los grados de clasificación  mencionados en el primer  apartado de dicho articulo.

Esta medida tiene  la consecuencia práctica de permitir  al interno salir a trabajar  en el exterior  sin estar clasificado en el tercer grado del tratamiento. Ello conlleva la posibilidad estabilizar y potenciar las esferas socio familiar  y laboral en orden a mantener  un pronóstico favorable  de reinserción social del interno.

A tal  efecto  en el informe    propuesta   del equipo  Técnico   a la Junta de Tratamiento    se valorará   el PRONOSTICO DE RIESGO DEL INTERNO del interno   tomando   en consideración,    entre  otros  factores,   la duración   de la condena,  el período  de cumplimiento,     salidas  programadas    y permisos ordinarios  y extraordinarios  disfrutados,  y la valoración  psicológica.

Valoración de los recursos socio-familiares

Esencialmente el informe  del departamento  de Asistencia social en orden a su vinculación familiar,  tanto  en orden a su familia  de origen cuanto a su familia  adquirida,  y el entorno  social.

Valoración del riesgo de salidas

Sevalorará el lugar de trabajo,  distancia al centro penitenciario, y medio de transporte  que deberá utilizar.

Valoración de los recursos externos

Resumen de los factores  enumerados  con anterioridad. De conformidad  con lo anteriormente   expuesto y teniendo  presente los preceptos enumerados  con anterioridad  se solicita la aplicación del art.100.2 de Reglamento Penitenciario.

Si la Junta de Tratamiento  acuerda su aplicación esta puede llevarse a efecto de forma  inmediata,  no obstante,  dado que se trata  de una medida excepcional necesitará la ulterior  aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria.

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