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Artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario Fundamentación jurídica y desarrollo práctico
01/12/2013La Constitución Española
Dentro de su Título Primero: De los derechos y deberes fundamentales, se encuentra el capítulo segundo, que en su art, 25,2 señala." Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social ...".
Según la sentencia 115/2003 de fecha 6 de Junio, el art, 25.2, anteriormente citado, contiene un mandato al legislador para la orientación de la política penal y penitenciaria.
Legislación penitenciaria: Ley Orgánica General Penitenciaria
El artículo 1 de la L.O.G.P. indica, claramente, que la reinserción y reeducación social es un principio orientador del cumplimiento de las penas privativas de libertad, siendo esta una finalidad "primordial", a diferencia de otros fines como la retención y custodia de los detenidos, presos y penados.
En el mismo sentido el art, 59 del citado cuerpo legal dispone que ....."el tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados".
El art, 62 de la L.O.G.P., de forma más específica, indica los principios en los que se basa el tratamiento penitenciario. En sus diversos apartados expone las características en que habrá de basarse el mismo: individualizado, complejo en cuanto a la utilización de varios métodos (médico-biológicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos y sociales), programado y de carácter continuo y dinámico, dependiente de las incidencias en la evolución de la personalidad del interno. Y el art, 71.1 establece que ...las funciones regimentales deben ser consideradas como medios y no como fines". Es obvio que desde su ingreso en prisión hasta su excarcelación (en el supuesto de cumplimiento de una pena privativa de libertad) la personalidad del mismo sufre modificaciones, sus objetivos a medida que se desarrolla el cumplimiento pueden sufrir variaciones por factores sociales, familiares y personales .Su visión del mundo exterior y las expectativas del mismo son diferentes en el momento de su ingreso que durante el cumplimiento de la pena impuesta ,en el supuesto de una pena de larga duración .Durante la primera fase de cumplimiento ve lejana su puesta en libertad, se encuentra en una especie de "foso", pero después, parafraseando a Osear Wilde ..." algunos miran hacia las estrellas"
Reglamento Penitenciario
El art, 113.1 del Reglamento Penitenciario establece:" Las actividades de tratamiento se realizaran tanto en el interior delos Centros Penitenciarios como fuera de ellos ,en función, en cada caso concreto, de las condiciones más adecuadas para la consecución de los fines constitucionales y legales de la pena privativa de libertad.
El art, 100.2 del citado cuerpo legal establece, en concordancia con todo lo anteriormente expuesto, que a los efectos de flexibilizar el sistema de clasificación la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, a propuesta del Equipo Técnico, adopte un modelo de ejecución en el que se puedan combinar aspectos característicos de los grados de clasificación mencionados en el primer apartado de dicho articulo.
Esta medida tiene la consecuencia práctica de permitir al interno salir a trabajar en el exterior sin estar clasificado en el tercer grado del tratamiento. Ello conlleva la posibilidad estabilizar y potenciar las esferas socio familiar y laboral en orden a mantener un pronóstico favorable de reinserción social del interno.
A tal efecto en el informe propuesta del equipo Técnico a la Junta de Tratamiento se valorará el PRONOSTICO DE RIESGO DEL INTERNO del interno tomando en consideración, entre otros factores, la duración de la condena, el período de cumplimiento, salidas programadas y permisos ordinarios y extraordinarios disfrutados, y la valoración psicológica.
Valoración de los recursos socio-familiares
Esencialmente el informe del departamento de Asistencia social en orden a su vinculación familiar, tanto en orden a su familia de origen cuanto a su familia adquirida, y el entorno social.
Valoración del riesgo de salidas
Sevalorará el lugar de trabajo, distancia al centro penitenciario, y medio de transporte que deberá utilizar.
Valoración de los recursos externos
Resumen de los factores enumerados con anterioridad. De conformidad con lo anteriormente expuesto y teniendo presente los preceptos enumerados con anterioridad se solicita la aplicación del art.100.2 de Reglamento Penitenciario.
Si la Junta de Tratamiento acuerda su aplicación esta puede llevarse a efecto de forma inmediata, no obstante, dado que se trata de una medida excepcional necesitará la ulterior aprobación del Juez de Vigilancia Penitenciaria.