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Artículo de opinión

01/12/2013

El 25 de enero de 2012 diferentes medios de comunicación publicaban el contenido de la primera comparecencia del Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ante la Comisión de Justicia del Congreso. Entre los diferentes anuncios que efectuó ese día se encontraba el de reformar la Ley del Menor: el Gobierno reformará la Ley del Menor para que, en los casos de delito grave en los que haya implicados adultos y menores, todos sean investigados y enjuiciados conjuntamente, si bien a estos últimos se les seguirá aplicando la legislación prevista para ellos.

Como Juez de Menores comparto la inquietud del Ministro por mejorar el sistema, pero pienso que la reforma ha de ser total, es decir, ha de abarcar todos los delitos –y las faltas- cometidos conjuntamente por menores y adultos y no sólo los delitos graves, pues las disfunciones se presentan en todos los casos, no sólo en el de los delitos graves.

Si el Ministro de Justicia se planteó esta reforma, es sin duda porque el sistema actual ofrece serias disfunciones que merece la pena superar. Al tratarse de un solo hecho que se enjuicia por separado en la jurisdicción de menores, de un lado, y en la de adultos, de otro, surgen varios problemas: la condición en la que el coimputado adulto comparece en la jurisdicción de menores y a la inversa; la asistencia letrada del adulto en la jurisdicción de menores, y a la inversa; la intervención de los mismos testigos en las dos jurisdicciones; la declaración de la víctima en las dos jurisdicciones, lo que agrava doblemente la victimización secundaria; el que uno de los órganos instructores en su investigación acuerde diligencias restrictivas de derechos y el otro no; idem cuando se trata de declarar el secreto del sumario; la dificultad para apreciar la concurrencia de culpas, la dificultad para que uno de los órganos determine el delito que su enjuiciado ha encubierto; dos tasaciones; riesgo de señalar diferente cuantía por responsabilidad civil; que la víctima o el perjudicado cobre dos veces la responsabilidad civil y, finalmente, dos pronunciamientos diferentes cuando se trata de los mismos hechos.

La solución a las disfunciones señaladas es unificar el procedimiento desde el principio y que sea un solo órgano el encargado de instruir y uno solo el encargado de enjuiciar. Esta es la propuesta de reforma anunciada por el Ministro de Justicia, pero ha de ser para todas las infracciones penales y no solo para los delitos graves. Considero que es la solución a la totalidad de las disfunciones que se han señalado, pues todas ellas derivan de la duplicidad de procedimientos para los mismos hechos. Se entiende que con esta propuesta se sirve antes y mejor al justiciable y, en definitiva, a la sociedad. Se evita la contradicción en las calificaciones jurídicas y en la adopción de la práctica de las diligencias de investigación; se unifican las declaraciones de coimputados, testigos y peritos; se reduce al mínimo la victimización secundaria y se dicta una sola sentencia para todos los partícipes en los mismos hechos.

El Ministro no reveló en qué consistiría la reforma, por eso las líneas siguientes son de mi cosecha, si bien por la falta de espacio la formulación es muy sucinta. Entiendo que, por razón del principio de especialidad que se recoge en la Disposición Final Cuarta de la LORRPM, la instrucción correspondería en todo caso y en exclusiva a la Fiscalía de Menores, que la llevaría a cabo conforme a la LORRPM y abarcaría tanto a los menores como a los adultos. Concluida la instrucción, incluido el escrito de alegaciones, el Ministerio Fiscal remitirá el expediente al órgano encargado del enjuiciamiento. Así, en el supuesto de las faltas (cuyo conocimiento en adultos compete al Juez de Instrucción) y de los delitos cuyo conocimiento viene atribuido al Juez de lo Penal, el enjuiciamiento correrá a cargo del Juez de Menores, aplicando a los adultos el Código Penal y a los menores la LORRPM. Y si la competencia para el enjuiciamiento de los hechos, en el caso de adultos, viene atribuida a la Audiencia Provincial o al Tribunal del Jurado, en estos casos serán juzgados por un Tribunal que se constituirá con dos Magistrados de la Audiencia Provincial y el Juez de Menores, aplicando a los adultos el Código Penal y a los menores la LORRPM. Y en todos los juicios intervendrá el equipo técnico para dar razón de las circunstancias personales, familiares, sociales y educativas de los menores y de la medida más aconsejable que se deberá imponer de acuerdo con esas circunstancias.

Soy consciente de las críticas que tal propuesta puede provocar. No obstante considero que debe prevalecer la honestidad. Estoy convencido de que la unificación del procedimiento es la solución y de que con ello el superior interés del menor no se resiente.

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