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El Tribunal Suprem assenyala que l'impagament de pensions alimentícies és una forma de “violència econòmica”
29/03/2021El Tribunal Suprem ha condemnat a un home que va deixar d'abonar les pensions per aliments a la seva família pel delicte de l'article 227 del Codi Penal a la pena de sis mesos de presó i accessòria d'inhabilitació especial per al dret de sufragi passiu durant el temps de la condemna. A més, manté la condemna pel delicte d'alçament de béns per haver-se despatrimonialitzat dolosament, fixant la pena d'un any i sis mesos de presó, accessòria d'inhabilitació especial per al dret de sufragi passiu durant el temps de la condemna i multa de 14 mesos amb quota diària de 10 euros per dia de sanció, amb responsabilitat personal subsidiària de l'article 53 del Codi Penal en cas d'impagament.
Respecte a la condemna per delicte d'impagament de pensions assenyala el Tribunal Suprem que existeix aquesta per deixar de pagar la pensió alimentària en quantia que ascendeix a la suma de 34.639,04 euros per les pensions d'aliments impagades, apuntant que aquest delicte “puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de ese sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial. Y ello, al punto de que, si se produce el incumplimiento del obligado a prestarlos, ello exige al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado y atención hacia los hijos, privándose de atender sus propias necesidades para cubrir las obligaciones que no verifica el obligado a hacerlo.
Todo ello determina que podamos denominar a estas conductas como violencia económica cuando se producen impagos de pensiones alimenticias. Y ello, por suponer el incumplimiento de una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por el propio convencimiento del obligado a cubrir la necesidad de sus hijos; todo ello desde el punto de vista del enfoque que de obligación de derecho natural tiene la obligación al pago de alimentos.
Pero, sin embargo, por los incumplimientos que se producen debe ser el legislador el que configure esta obligación ex lege, y los tribunales los que resuelvan estos conflictos que no deberían existir, por la exigencia moral y natural del progenitor obligado a no dejar desabastecidas las necesidades de sus propios hijos, y sin anteponer nunca sus deseos y/o preferencias a las de aquellos, ya que respecto a éstos no son deseos o preferencias, sino necesidades de los mismos.
Además, si no se satisface la pensión alimenticia en la cuantía que se estipuló en convenio o resolución judicial será el progenitor que se queda con ellos en custodia quien tiene que sustituir con su esfuerzo personal, como hemos expuesto, el incumplimiento del obligado, con lo que, al final, se ejerce una doble victimización, a saber: sobre los hijos como necesitados de unos alimentos que no reciben y sobre el progenitor que debe sustituir al obligado incumplidor por tener que cubrir los alimentos que no presta el obligado a darlos.
Así, probado el impago de pensiones también lo es el alzamiento de bienes, ya que, pese al alegato del recurrente, debe concluirse que a tenor de las pruebas practicadas en el juicio oral ha habido ocultación y sustracción de los bienes y activos pertenecientes a la sociedad con la consiguiente imposibilidad de que los mismos quedaran afectados al pago de las deudas, así como la intencionalidad con la que actuó en las maniobras de despatrimonialización de sus bienes.
La imposibilidad real de impago la articula el propio recurrente con las maniobras de despatrimonialización que va llevando a cabo y que concluye en el impago de la pensión de alimentos a sus hijos.”
En el cas concret examinat en la sentència, es redueix la pena inicialment imposada per l'Audiència de Mallorca, d'un any de presó, a sis mesos pel delicte d'impagament de pensions i en l'alçament de béns de tres anys de presó a un any i sis mesos, perquè feta la pena que correspon a aquests delictes al no concórrer circumstàncies agreujants no podia imposar-se en el tram màxim sinó en el més reduït del seu arc de pena.
Podeu consultar la sentència aquí: poderjudicial.es