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Denegar a un detenido información sobre las causas de su arresto puede vulnerar el derecho fundamental a la libertad
14/03/2018En la asistencia de detenidos, una de las cuestiones más conflictivas con la que se enfrentan los letrados es cómo se pone en práctica del artículo 520-2º apartado d) LECrim., que reconoce a la persona detenida el derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o la privación de libertad.
Hasta donde se tiene noticia, todas las fuerzas de seguridad del Estado han rechazado interpretar dicho derecho como la posibilidad de acceder al atestado. De hecho, una de los argumentos empleados para justificar el rechazo a facilitar el atestado a los letrados es que tan siquiera se encuentra finalizado. A mayor abundamiento, la Sección Ordinaria del Comité Técnico de Unidades de Policía Judicial celebrado el 24 de julio de 2017 (Sección presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado titular de la Audiencia Nacional, encontrándose también y entre otros, la Ilma. Sra. Magistrada asesora del Ministerio de Justicia y el Ilmo. Sr. Fiscal General de la Fiscalía General del Estado), en el punto tercero, se trató la entrega del atestado en sede policial al detenido, considerando por mayoría que la entrega del atestado al detenido está expresamente excluida del norma al no utilizar el legislador español la expresión "derecho a acceder al atestado".
Frente a ese posicionamiento, la sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de marzo de 2018 aclara los términos del debate:
- Establece, de forma imperativa, que la información sobre los hechos que motivan la detención deberá ser facilitada por escrito.
- El detenido, a través de su letrado, podrá acceder a parte del atestado. Entiende el TC que el argumento de que el mismo no esté concluido no es asumible, por cuanto en ningún caso podrá estarlo dado que la toma de declaración del detenido -que no se ha practicado- es parte del propio atestado.
- En definitiva, el TC establece que el detenido podrá acceder a las partes del atestado que contengan tres tipos de información diferente: la relación fáctica de los hechos que justifican la detención, la calificación jurídica y, lo que es especialmente importante, las fuentes de prueba de las que derivan los anteriores presupuestos fácticos y jurídicos.
- El TC entiende que esto es necesario por cuanto de otro modo el detenido no puede valorar si su detención lo ha sido por motivos que se ajusten a la legalidad.
- Sin embargo, el TC matiza esta postura e indica que esto no conlleva tener acceso a todas las actuaciones ya practicadas hasta el momento en que se recibe declaración al detenido, sino exclusivamente a aquellas que sirvan para aclarar los extremos consignados en el punto anterior.
- En definitiva, el TC entiende que habrá que estarse a la casuística, pues en cada caso serán distintos los elementos de las actuaciones necesarios para satisfacer el derecho de información del detenido.
La sentencia desde luego es útil para la práctica cotidiana por cuanto deja claro que los agentes deben exhibir partes fundamentales del atestado (a modo de ejemplo, la sentencia enumera las declaraciones incriminatorias, reconocimientos en rueda...), pero dado que no reconoce un derecho a acceder a las actuaciones en su integridad, en la práctica seguirán produciéndose discusiones sobre si es suficiente o no lo que es exhibido por los agentes a los letrados.
Como bien apunta el TC, en el caso de que se considere que las actuaciones facilitadas por los agentes no son suficientes, el mecanismo de protección del ciudadano privado de libertad es la solicitud del habeas corpus.
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