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Informationen zur Änderung der Besteuerung von spanischen Erbschaften und Schenkungen für nicht in Spanien ansässige Personen (no residentes)

01/12/2014

In seinem Urteil vom 3. September 2014 (Rechtssache C-127/12) hat der Europäische Gerichtshof (EuGH) entschieden, dass die in Spanien erhobene Erbschafts- und Schenkungsteuer wegen Ungleichbehandlung von Einheimischen (residentes) und Nicht-Ortsansässigen (no residentes) rechtswidrig war.

 

Nun hat Spanien sein Recht mit dem Gesetz 26/2014 vom 27. November 2014 (Ley 26/2014, de 27 de noviembre) geändert, damit in Zukunft die Nichtsteuerresidenten in Spanien steuerlich bei Erbschaften und Schenkungen in Bezug auf die Steuerlast nicht schlechter gestellt sind als die Steuerresidenten in Spanien. Dieses Gesetz wurde am 28. November im Boletín Oficial del Estado (kurz: BOE) veröffentlicht, und ist am 1. Januar 2015 in Kraft getreten. Mit diesem Gesetz wird das spanische Erbschafts- und Schenkungssteuergesetz 29/1987 vom 18. Dezember, (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), wie folgt in Bezug auf Erbschaften (für Erbfälle nach dem 1. Januar 2015) geändert:

 

-War der Erblasser nicht in Spanien ansässig (no residente), aber in einem anderen Mitgliedstaat der Europäischen Union oder des Europäischen Wirtschaftsraums (zum Beispiel in Deutschland), kann nun das Erbschaftssteuerrecht  derjenigen autonomen Gemeinschaft zur Anwendung kommen in der sich der grösste Wert des in Spanien belegenen Nachlassvermögens befindet. Wenn es sich also zum Beispiel um eine in Katalonien gelegene Immobilie handelt, so kann das katalanische Erbschaftssteuerrecht  Anwendung finden.

 

-War der Erblasser in Spanien ansässig (residente), zum Beispiel in Katalonien, kann der steuerpflichtige Erbe der nicht in Spanien, aber in einem anderen Mitgliedstaat der Europäischen Union oder des Europäischen Wirtschaftsraums ansässig ist (zum Beispiel in Deutschland), das Erbschaftssteuerrecht  derjenigen autonomen Gemeinschaft in welcher der Erblasser ansässig war wählen. In diesem Fall also das katalanische Erbschaftssteuerrecht.

 

In beiden Fällen hat dies zur Folge, dass auch die in dem katalanischen Erbschaftssteuergesetz festgelegten Steuerfreibeträge und Steuervergünstigungen ausgenutzt werden können. Das neue Gesetz bezieht sich allerdings nur auf künftige Fälle, also auf Erbfälle nach dem 1. Januar 2015, und hat die Regelung von Altfällen offen gelassen. Dies schliesst wiederum die Möglichkeit eines Rückerstattungsantrages vor der spanischen Finanzbehörde auf die in Spanien gezahlte Erbschafts- oder Schenkungsteuer vor dem 1. Januar 2015 nicht aus, bezugnehmend auf das Urteil vom 3. September 2014 des Europäisches Gerichtshofs, wobei man derzeit allerdings nocht nicht weiss wie die spanischen Steuerbehörden mit derartigen Anträgen umgehen werden. Ich persönlich habe solche Anträge für Mandanten zwar schon eingereicht, mit der Forderung auf Rückzahlung des seinerzeit eingezahlten Gesamtbetrages (plus Zinsen), allerdings ohne dass bisher (Februar 2015) darüber entschieden worden ist.

 

 

Este artículo en alemán es un breve informe dirigido básicamente a alemanes sobre la modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones mediante la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (en vigor desde el 1 de enero de 2015), modificación que tiene su origen en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) que declaró contrario al principio de libre circulación de capitales "las diferencias en el trato fiscal de las donaciones y las sucesiones entre los causahabientes y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones y disposiciones similares de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste".

 

Con el fin pues de eliminar los supuestos de discriminación, se modificó la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estableciendo una serie de reglas que permiten la plena equiparación del tratamiento en el impuesto en las situaciones discriminatorias enumeradas en la referida sentencia. Entre otras, cabe destacar que si desde el 1 de enero 2015 el causante no había sido residente en España, pero sí en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (por ejemplo en Alemania), los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España (por ejemplo la legislación catalana). Asimismo, si el causante había sido residente en España (por ejemplo en Cataluña), los contribuyentes no residentes que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (por ejemplo residente en Alemania), tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma (por ejemplo la catalana). Ello conlleva en ambos casos la posibilidad de acogerse a los beneficios fiscales de aquella legislación. 

 

La nueva legislación se refiere sin embargo únicamente a hechos sucesorios a partir del 1 de enero de 2015, sin regular los supuestos anteriores. Ello no obstante tampoco excluye la posibilidad de solicitar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones practicada con anterioridad a dicha fecha y solicitud de devolución de ingresos indebidos, o que se han convertido en indebidos, alegando los efectos de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre, si bien en estos momentos aún no se sabe como va a reaccionar Hacienda ante tales solicitudes. Yo personalmente ya he presentado varias solicitudes para clientes, solicitando la devolución del importe total ingresado en su día, más los intereses de demora, sin que hasta la fecha (febrero 2015) hayamos obtenido respuesta todavía. 

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